Aquellas causas comerciales y civiles que ingresen a los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires deberán afrontar el procedimiento de Mediación Prejudicial Obligatoria para la resolución de conflictos.
En tal sentido, el nuevo sistema comenzó a regir a partir de la presente semana y tiene como objetivo que un mediador se encargue de resolver la cuestión antes de que los casos sean elevados a los estrados judiciales.
Así, las causas comerciales y civiles experimentaran el sorteo de un mediador dentro de una nómina de profesionales matriculados habilitados por el Ministerio de Justicia y Seguridad bonaerense.
La persona encargada de la intervención tendrá la obligación de fijar una fecha de audiencia a la que deberán comparecer las partes. El plazo estipulado para la reunión no podrá superar los 45 días corridos de la designación del profesional en la causa.
Por otra parte, el límite para el proceso será de 60 días corridos a partir de la última notificación al requerido aunque las partes, de común acuerdo, podrán estipular una prórroga de hasta 15 días. De no resolverse el conflicto, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial.
Cabe señalar que las causas penales sometidas a mediación voluntaria de acuerdo a la ley 13.433, las acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, alimentos, guardas, adopciones, patria potestad, procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación quedan exceptuadas del carácter previo y obligatorio de la mediación.
Por último, las causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes descentralizados sean parte, los hábeas corpus, amparos, juicios sucesorios y voluntarios; concursos preventivos y quiebras y aquellas causas tramitadas ante los juzgados de paz o Tribunales Laborales no están incluidas en el nuevo sistema impuesto por la provincia.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law