Incumplimiento del Programa de Propiedad Participada: Condenan a Empresa a Indemnizar a los Trabajadores
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal  admitió el reclamo presentado por uno de los trabajadores que solicitaba una indemnización por el incumplimiento del “ Programa de Propiedad Participada” al que se había comprometido  a efectuar la empresa. Los miembros de la Sala I, en los autos caratulados “ Fabrego Norberto Jesús y Otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa y Otro s/ Proceso de conocimiento”, consideraron, que lo específico de este proceso, consiste en que una sociedad anónima, adquirente por licitación de un establecimiento industrial nacional, asumió contractualmente la obligación de modificar sus estatutos sociales, de manera de implementar un programa de propiedad participada. La demanda había sido promovida por cinco empleados contra el Estado Nacional y contra Aceros Zapla S.A.  por el incumplimiento del programa de propiedad participada más el cobro de todas las sumas y conceptos derivados del mismo, además de la indemnización de los daños y perjuicios causados, más intereses y costas. Dicho programa, se establece como un instrumento para el traspaso de una porción de capital accionario a los empleados de una empresa sujeta a privatización. En la sentencia de primera instancia, la demanda había sido rechazada. En dicha oportunidad, el juez había considerado que si bien los actores podían reclamar el cumplimiento de la obligación de implementar el programa de propiedad participada, no podían pretender la entrega de las acciones, más los dividendos devengados por las mismas y los bonos de participación en las ganancias. Dicho pronunciamiento, fue apelado por la actora, quien sin embargo, desistió de la acción respecto del Estado. Los camaristas por su parte, explicaron que en la “oferta”  presentada por Aceros Zapla S.A. contenía un punto relativo al programa que la entidad se encontraba obligada a ofrecer. Destacaron, que sobre la base de esta oferta, la empresa logró adquirir el establecimiento “Altos Hornos Zapla”, cuya propiedad pertenecía al Estado Nacional. Los magistrados, consideraron que quedó demostrado el incumplimiento  de la implementación del programa, el cual era una obligación contractual asumida por la sociedad anónima adjudictaria a favor de los trabajadores adquirentes de las acciones, y por lo tanto, correspondía determinar una indemnización patrimonial que compense el menoscabo sufrido por la frustración de su derecho a acceder al programa de propiedad participada que debió implementarse y que no fue concretado en tiempo útil. En virtud de lo manifestado, revocaron la decisión de primera instancia, aunque confirmaron el rechazo de la demanda de uno de los actores porque consideraron que carecía del derecho a exigir la indemnización, debido que el dictamen pericial, reveló que en ningún momento formó parte de la nómina de los trabajadores de Aceros Zapla S.A.

 

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