Inexistencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora en una causa iniciada por maniobra delictiva en una cuenta de Mercado Pago

Mercado Libre S.R.L. interpuso recurso de apelación en la causa "C. C., N. c/Mercado Libre SRL s/Medida precautoria" contra la resolución mediante la cual la Juez de grado le ordenó "se abstenga de informar a la actora como deudora en relación al crédito objeto de autos, así como de iniciar acciones de cobro, hasta tanto se dilucide su legitimidad".

 

N. C. C. se presentó en las actuaciones y denunció haber sido víctima de una maniobra delictiva en su cuenta de Mercado Pago, mediante la cual se habrían solicitado préstamos a su nombre, y transferido luego las sumas a cuentas de terceros que desconocía. Así las cosas, la accionante solicitó una medida cautelar autosatisfactiva a fin de solicitar "i) que Mercado Libre SRL se abstenga de reclamar los montos que surgirían transferidos a terceros que desconoce, hasta tanto se resuelva la denuncia penal que habría formulado; ii) que se acredite en su cuenta los fondos propios de los que fue privada y iii) se deje sin efecto hasta que finalice la investigación penal el cobro de capital e intereses respecto del préstamo". 

 

La demandada recurrió la decisión de la Juez de grado, en tanto "la inexistencia de verosimilitud en el derecho invocado, ya que, según aseguró, los hechos anrrados por la reclamante no habrían transcurrido tal como los relata en el escrito inicial". Al efecto, dijo que la actora habría denunciado ante Mercado Libre SRL que estando en Lima, Perú, sufrió un robo de su celular con fecha 25.05.2022, lo que fue recién denunciado el 14.06.2022, cuando retornó al país. A su vez, la demandada hizo mención a que la actora le habría formulado un reclamo en el que advertía sobre varias transferencias no realizadas por ella, desde su cuenta de Mercado Pago, incluso antes del 14.06.2022.

 

Por otro lado, a la demandada también le causó agravio el hecho que no estaría abonado el peligro en la demora, "valorando para ello el tiempo transcurrido entre los hechos denunciados (junio 2022), la mediación cerrada sin acuerdo (dic 2022) y el inicio de estos actuados (sep 2023)". 

 

En tercer lugar, la accionada manifestó que la resolución afectaba sus garantías constitucionales, "al impedirle el acceso a la justicia, ejerciendo aquellas acciones a que se crea con derecho, y obligándola a esperar un plazo indeterminado que incrementará el riesgo por falta de pago". 

 

En relación a la verosimilitud en el derecho, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que "no alcanza a vislumbrar el Tribunal adecuadamente presentada la verosimilitud del derecho que cabe requerir para acceder a una medida como la que fuera otorgada, pues las versiones brindadas sobre lo ocurrido presentan escenarios parcialmente distintos que alteran el relato inicial sobre el que se apoyó la sentenciante, presentándose también como verosímil, la existencia del robo y al haber transcurrido un lapso de tiempo entre éste y la denuncia ante que no encuentra una justificación Mercado Libre SRL razonable a partir de los elementos aportados".

 

Algo similar ocurrió con el peligro en la demora. Los camaristas señalaron que "no se han proporcionado elementos tendientes a demostrar la existencia de la urgencia invocada". 

 

Finalmente, respecto al tercer agravio, los jueces intervinientes destacaron que "no resulta procedente el dictado de una medida cautelar cuya finalidad tiende a obstar a otras personas el ejercicio de los derechos que entienden les corresponden". 

 

El pasado 8 de mayo los Dres. Chomer, Kolliker Frers y Uzal aclararon que "la resolución recurrida habrá de revocarse en lo que a la prohibición de iniciar acciones judiciales refiere"; y en cuanto a la prohibición de informar a la actora como deudora con relación a los supuestos créditos que se habrían obtenido fraudulentamente, "si bien la prohibición también se levantará, lo será con la salvedad de que en la información que la demandada pudiera brindar en tanto tenga obligación de hacerlo, deberá constar la existencia de este juicio y la actual naturaleza litigiosa del crédito". 

 

 

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