La AFIP Deberá Retornar el IVA Ingresado de Más por una Empresa

Luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se negara a que Bufete Industrial Argentina SA transfiriera saldos de libre disponibilidad a otra firma, comenzó la disputa legal por la cesión.

 

En una primera instancia judicial se denegó el pedido de la empresa considerando que no se cumplía con la excepción planteada en la resolución general 1466, la cual indica que “solo puede convalidarse el traspaso de crédito impositivo a favor del contribuyente cuando provenga de declaraciones juradas primitivas o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo”.

 

De esta manera, los magistrados entendieron que no se cumplían los preceptos que habilitan la devolución debido a que la compañía había llevado a cabo la rectificación de la presentación del impuesto por motivos diferentes de los mencionados en la legislación.

 

Más tarde y al considerar coherente el pedido, Bufete Industrial se presentó ante la Cámara de Apelaciones que, finalmente, le otorgó la razón a la empresa basándose en el inciso ”B” de la resolución, el cual indica que puede computarse los créditos originados en determinaciones de oficio llevadas a cabo por el organismo tributario.

 

Así, los magistrados consideraron que "carece de sustento el acto administrativo que rechazó la transferencia" debido a que "pueden sustituir legalmente al acto de determinación de oficio en los casos previstos por la ley".

 

El tribunal consideró, además, que el precepto de la reglamentación conduce a considerar como comprendida a aquellas acreencias derivadas de las declaraciones juradas rectificativas que no fueran impugnadas por la administración.

 

Si bien las normas son claras y deben cumplirse, en una gran cantidad de oportunidades la AFIP no está dispuesta a devolver los montos en cuestión por lo que obliga a las compañías a presentarse ante la justicia con el reclamo pertinente.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan