Oleaginosa Moreno había sido excluida del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas por decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Esto le impedía la obtención por Internet de las Cartas de porte y demás formularios.
Luego de un pedido de la empresa, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le otorgó la razón de forma parcial y obligó a la AFIP a entregarle de forma automática las cartas de porte (necesarias para mover cereales) y formularios C1116 (documentan las operaciones primarias de depósito o compraventa de granos).
El fallo del caso “Oleaginosa Moreno c/AFIP” ordenó al organismo recaudador a abstenerse de denegar el otorgamiento de la documentación solicitada a la empresa que había sido suspendida del Registro.
Por su parte, la administración adujo que la inhabilitación había sido correcta ya que se le habían practicado a la empresa ajustes de fiscalización relevantes no conformados correspondientes al impuesto a las ganancias, salidas no documentaras e IVA.
Además, el organismo presidido por Ricardo Echegaray afirmó que aunque no pueda obtener los documentos de forma automática, la compañía tiene la posibilidad de solicitarlos y continuar con las operaciones.
En tanto, la empresa se había dirigido a la justicia porque, luego de la suspensión, había conseguido la mitad de la documentación y quería asegurarse que la inhabilitación no conllevara graves perjuicios a su actividad.
Existe un antecedente similar registrado en Salta en la causa “Inversora agropecuaria S.R.L c/AFIP – DGI” en el que se resolvió en forma semejante, evaluando el grave perjuicio que podía producir la suspensión en el registro de operadores.
La Oleaginosa no logró que los jueces le levantaran la inhabilitación a pesar de haber alegado que dicho accionar implicaría que la compañía se verá sujeta a retenciones por el total de la alícuota aplicable del IVA en todas sus ventas de granos en el mercado interno y, conformando así, un grave daño económico
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