La Cámara Condena por Responsabilidad Objetiva a una Empresa por Falta de Prevención
La Cámara de Apelaciones del Trabajo condenó a la empresa Gula Oil Argentina S.A. a indemnizar a los padres de un trabajador que murió a causa de un incendio desatado en el interior de un establecimiento. La miembros integrantes de Sala VI, en los autos caratulados “ Torrillo Atilio Amadeo y otro c/ Gula Oil Argentina S.A. Y Otros s/ daños y perjuicios”, aplicaron el artículo 113 del Código Civil, por considerar, que el lugar no contaba con las condiciones de seguridad necesarias para prevenir un hecho como el ocurrido. De esta manera, revocaron la sentencia de primera instancia. El juez de primera instancia, por su parte, había considerado que el siniestro al haber sido probado que fue iniciado por terceros, los cuales no fueron identificados, eximía de responsabilidad objetiva a la demandada. En oposición a dicha resolución, los miembros de la Cámara, entendieron que el lugar de trabajo, presentaba claras notas que permitían su encuadramiento en el artículo 1113 del Código Civil. Tal consideración, fue tomada, tendiendo en cuenta que en ningún momento, la demandada, hiciera invocación de la existencia de un sistema de prevención específico contra incendios. En tal sentido, los magistrados, consideraron que el riesgo atribuible al lugar, se relaciona con carencias que se encuentran dentro del marco obligacional del empleador y su asegurador. La Cámara, condenó a la empresa y a la ART, a indemnizar a los padres de la víctima, con la suma de $270 mil. Para estimar tal suma, los magistrados, aplicaron el art. 277 del Código Civil, debido a que consideraron que la muerte de un hijo importa para sus padres la frustración de una legítima esperanza de ayuda. También fue tenido en cuenta, que la víctima tenía proyectos inminentes de matrimonio

 

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