La Cámara Laboral Extendió la Responsabilidad a una ART
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo extendió una condena civil a una ART por la caída de un trabajador desde un andamio. Los miembros e la Sala VIII, en lo autos caratulados “Roa Mira Felipe Neri c/ Basigalup y Otros s/ Ley 22.250”, consideraron que en la industria de la construcción, si bien la obligación de mantener las condiciones de trabajo seguras pesa sobre el empleador, subsiste en cabeza de la aseguradora de riesgos del trabajo el poder de policía que otorga la ley 22.250.  Es importante destacar que  el decreto reglamentario 911/96, establece que los empleadores tienen la obligación de mantener y crear las condiciones de trabajo que asegurarán la protección de la salud de los trabajadores y la reducción de siniestros laborales a través de la prevención de los riesgos mediante el Servicio de Higiene y Salud. A pesar de ello, la mayoría del tribunal consideró que la aseguradora pudo haber evitado el hecho dañoso si hubiese advertido a la constructora las omisiones en las condiciones de seguridad, en el ejercicio de su función “cuasi-estatal in vigilando” como sujeto obligado en materia de prevención de riesgos de trabajo. Los miembros del tribunal expresaron, que si la aseguradora hubiese controlado el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado y denunciado oportunamente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre las omisiones o deficiencias verificadas, como ordenan los artículos 4 y 31 de la ley de Riesgos de Trabajo, el hecho dañoso se podría haber evitado. A diferencia de sus colegas, el magistrado Juan Carlos Morando se pronunció por eximir de responsabilidad a la ART por las consecuencias incapacitantes de trabajo que sufrió el actor. Manifestó que las ART no se encuentran facultadas para sancionar, ni para clausurar establecimientos por razones de seguridad. En base a lo expuesto, el tribunal ratificó la sentencia de primera instancia. En la misma habían sido condenados el arquitecto de la obra, Oscar Bacigalup y la empresa constructora a cargo de la obra, Suipacha Construcciones S.R.L.

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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