La Cámara Nacional del Trabajo ratificó que el trabajo los días sábados y domingos no corresponde a horas extra, en tanto no se supere la jornada legal

El pasado 16 de mayo del año 2022, con votos de las Dras. Carambia y Russo, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos «S M. C/ O. D. E. D. S.  S.A. s/DESPIDO» ha resuelto que, la sola prestación de tareas los sábados y domingos luego de las 13:00 horas no otorga derecho a percibir horas extras si no fue superada la jornada legal.

 

Para así decidir, las magistradas han entendido que la hora suplementaria es la que excede la jornada legal diaria o semanal, con prescindencia del día de la semana en el que se presta la labor (cfr. Ley 11.544 y Decreto Ley Nº 16.1115/33) y no debe confundirse tal instituto con el descanso hebdomadario.

 

De este modo, si, como en el caso, la jornada del trabajador no excede a los límites legales, el solo fundamento de que su labor hubiese sido cumplida después de las 13 horas del día sábado y en días domingos, no otorga derecho a reclamar tales horas como extra.  Este instituto no da derecho a una sobre asignación salarial en los casos en los que se transgreda la prohibición legal dispuesta en el art.204 de la LCT, sino que establece un descanso compensatorio.

 

El mismo se otorga cuando un trabajador, se ve obligado a prestar tareas durante su descanso semanal o los fines de semana. Al igual que el descanso semanal, debe consistir en 35 horas corridas y el empleador debe otorgarlo en la semana siguiente al descanso no gozado.  Caso de no hacerlo, el trabajador podrá hacer uso de este derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación con 24 horas de anticipación al empleador. Es únicamente en este caso, que el empleador estará obligado a abonarle el salario con el 100 % de recargo conf. art 207 de la LCT. En el caso opuesto, es decir, cuando el trabajador no goza por sí el franco omitido, sino que es otorgado por el empleador, la ley no prevé posibilidad de la percepción del salario con recargo.

 

Con esta resolución, las Camaristas refuerzan una corriente doctrinaria ampliamente receptada en el fuero del trabajo que entiende que se debe pagar con recargo el trabajo después de las 13 horas de los días sábados y los domingos, solo cuando además, se excedan las 48 horas de trabajo semanal o el límite que establezca el Convenio Colectivo de aplicación.

 

Por José Luis Zapata, Ignacio Castiglione y Nicolás Baglieri

 

 

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