Fallos
Jueves 04 de Marzo de 2010
La CNV Estableció Nuevos Requisitos para Actuar como Fiduciarios Ordinarios Públicos
Por medio de la Resolución General 567/10, la Comisión Nacional de Valores (CNV) eliminó la posibilidad de actuación de las personas físicas así como los requisitos de la solicitud de inscripción para actuar como fiduciario.
En los considerandos de la resolución, se destacó que la Ley Nº 24.441 en su artículo 5º dispone que “Sólo podrán ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autorice la Comisión Nacional de Valores quien establecerá los requisitos que deban cumplir”.
Por otro lado, se destaca que de la lectura del inciso e) del artículo 5º del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) surge que se habilita a las “Personas físicas o sociedades de personas domiciliadas en el país...” para actuar como Fiduciarios Ordinarios Públicos (conf. artículo 5º de la Ley 24.441), excediendo el límite impuesto por el artículo 5º de la Ley de Fideicomisos antes citado.
En base a ello, se remarcó la necesidad de adecuar el texto del artículo 5º del Capítulo XV de las Normas (N.T. 2001 y mod.) a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 24.441.
Teniendo en cuenta ello, el artículo 1º de la presente resolución, modificó el artículo 5º del Capítulo XV de las Normas (N.T. 2001 y mod.), estableciendo que podrán actuar como Fiduciarios Ordinarios Públicos o Fiduciarios Financieros: las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y reglamentación, las cajas de valores autorizadas en los términos de la Ley N º 20.643 y reglamentación, las sociedades anónimas constituidas en el país, las sociedades extranjeras que acrediten el establecimiento de una sucursal, asiento u otra especie de representación suficiente en el país y el representante de los obligacionistas en los términos del artículo 13 de la Ley N º 23.576.
Por otra parte, a los fines de armonizar las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia, la CNV determinó que correspondía revisar el texto del artículo 9º del referido Capítulo de las Normas, modificando parcialmente el asignado a su inciso c), en el cual se hace referencia a que cuando el solicitante sea una persona física, la solicitud de inscripción en el registro respectivo debe contener datos y antecedentes personales.
En los considerandos de la resolución, se destacó que la Ley Nº 24.441 en su artículo 5º dispone que “Sólo podrán ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autorice la Comisión Nacional de Valores quien establecerá los requisitos que deban cumplir”.
Por otro lado, se destaca que de la lectura del inciso e) del artículo 5º del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) surge que se habilita a las “Personas físicas o sociedades de personas domiciliadas en el país...” para actuar como Fiduciarios Ordinarios Públicos (conf. artículo 5º de la Ley 24.441), excediendo el límite impuesto por el artículo 5º de la Ley de Fideicomisos antes citado.
En base a ello, se remarcó la necesidad de adecuar el texto del artículo 5º del Capítulo XV de las Normas (N.T. 2001 y mod.) a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 24.441.
Teniendo en cuenta ello, el artículo 1º de la presente resolución, modificó el artículo 5º del Capítulo XV de las Normas (N.T. 2001 y mod.), estableciendo que podrán actuar como Fiduciarios Ordinarios Públicos o Fiduciarios Financieros: las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y reglamentación, las cajas de valores autorizadas en los términos de la Ley N º 20.643 y reglamentación, las sociedades anónimas constituidas en el país, las sociedades extranjeras que acrediten el establecimiento de una sucursal, asiento u otra especie de representación suficiente en el país y el representante de los obligacionistas en los términos del artículo 13 de la Ley N º 23.576.
Por otra parte, a los fines de armonizar las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia, la CNV determinó que correspondía revisar el texto del artículo 9º del referido Capítulo de las Normas, modificando parcialmente el asignado a su inciso c), en el cual se hace referencia a que cuando el solicitante sea una persona física, la solicitud de inscripción en el registro respectivo debe contener datos y antecedentes personales.
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