La competencia ante el incumplimiento de un contrato de venta de pasajes aéreos

Llegaron las actuaciones "R., E. L. c/Despegar.com.ar S.A. y otro s/Ordinario" a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso interpuesto por la actora contra la decisión que admitió la excepción de incompetencia interpuesta por las accionadas y ordenó la remisión de las actuaciones la Fuero Civil y Comercial Federal. 

 

La actora promovió demanda contra Despegar.com.ar y Ethiopian Airlines Enterprise con el objeto de obtener un resarcimiento por daño directo y/o material, extrapatrimonial y punitivo, sufridos como consecuencia de la cancelación de un pasaje aéreo por parte de las demandadas, quienes se negaron a reintegrar el dinero, limitándose a ofrecer la posibilidad de reprogramar el mismo con sus consecuentes costos adicionales. Sustentó su pretensión en el incumplimiento a las normas protectorias de los consumidores (Constitución Nacional, CCNC y Ley de Defensa del Consumidor). 

 

La Sala referida reiteró que la causa por la que se persigue el cumplimiento de un contrato de venta de pasajes aéreos o los daños y perjuicios derivados de un contrato semejante, "deberá tramitar ante la Justicia Comercial por tratarse de materia netamente mercantil que vincula a personas que revisten la calidad de comerciantes y no resulta encuadrable en las disposiciones del Código Aeronáutico". 

 

En el entendimiento que la responsabilidad materia de juzgamiento colocaba al debate dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y, por consiguiente, "ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo", las camaristas concluyeron que la apelación debía ser favorablemente acogida. 

 

Así resolvieron el 10 de noviembre del corriente año, las Dras. Ballerini y Vásquez. 

 

 

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