La Corte Declara su Competencia Original en un Caso de Daño Ambiental
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para entender en una causa donde se reclamaba por el cese y prevención del daño ambiental colectivo. Sin embargo, el mismo tribunal, declaró su incompetencia para entender en el reclamo por los daños y perjuicios. El Máximo Tribunal, en los autos caratulados “Pla, Hugo Alfredo y otros c/ Chubut, Provincia del y otros s/ amparo”, consideró que la prevención, protección y preservación de una cuenca de un río de la Patagonia era una competencia originaria de la Corte Suprema. Una acción de amparo había sido interpuesta ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche con el objetivo de que no se siga produciendo el daño ambiental sobre la cuenca del río Puelo. Según expresaron los actores en la demanda dirigida contra la Provincia de Chubut, la provincia de Río Negro y el Estado Nacional, tal situación había producido numerosas crecidas de la cuenca e inundaciones en zonas aledañas desde hace un tiempo prolongado. En dicha pretensión, se solicitaba la elaboración por parte de los demandados de un estudio sobre la situación de la zona y un plan de gestión con el fin de que las obras necesarias para poder reparar los daños provocados por las inundaciones sean iniciadas en forma inmediata. A su vez, los actores, habían reclamado conjuntamente con lo anterior, la reparación de los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido como consecuencia del daño ambiental, en forma personal. El juzgado Federal, por su parte, declaró su incompetencia para entender en el asunto. Tal decisión fue tomada argumentando que al ser parte dos provincias y concurrir con ellas el estado Nacional es una competencia originaria de la Corte Suprema. Por su parte, los miembros del Máximo Tribunal expresaron la existencia de la competencia originaria de la Corte debido a la naturaleza federal de la cuestión. Al analizar la cuestión, los jueces se encargaron de analizar las diferentes medidas cautelares que habían sido presentadas. Consideraron que la primera se refería a que los organismos estableciesen un sistema mediante el cual se pudiera alertar en forma anticipada a los pobladores de zonas cercanas sobre las inundaciones. Sobre las otras medidas cautelares, consideraron que las mismas eran innovativas, mediante las cuales se solicitaba una gestión integral y la suspensión de toda autorización por parte de las autoridades para desarrollar actividades antrópicas en dicha zona. Ante tales medidas cautelares solicitadas, los jueces, expresaron que para poder resolver se requiere una actualización de los informes relativos al tema. Para el caso, fue citado en concepto de tercero interesado el Consejo Federal de Medio Ambiente. En relación a las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios, los magistrados consideraron que dicho reclamo debía ser hecho por el procedimiento ordinario. Tal decisión, se basó, en que los letrados consideraron que las pruebas que deben ser presentadas para decidir en ese caso no pueden presentarse por medio de un proceso sumario.

 

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