La Falta de Exámenes Preocupacionales No Constituye Presunción en Contra en Demanda Basada en el Derecho Común
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar una resolución de primera instancia donde consideraron que en un reclamo por un accidente de trabajo con fundamento en  el derecho civil, la falta de los exámenes preocupacionales no puede constituir una presunción en contra del empleado. Los jueces que integran la Sala IV, en los autos caratulados “Ayala Néstor Gabriel c/ El Ciclón de Banfield S.A. y otro s/accidente – acción civil”, entendieron que en el marco de un acción de derecho común, la reparación por daño moral comprendida en la indemnización por infortunio laboral, no requiere de un prueba específica, sino que se tiene por demostrada con el sólo hecho de la acción antijurídica. Los camaristas decidieron hacer lugar parcialmente al reclamo presentado por el demandante en cuanto a la omisión de computar el daño moral, lucro cesante, pérdida de la chance y reintegro de gastos. En tal sentido, los camaristas sostuvieron que el responsable del hecho dañoso tenía la carga de demostrar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad del daño moral. En cuanto a la indemnización de la pérdida de la chance, los magistrados entendieron que la misma debe proceder cuando como consecuencia del accidente, la víctima se ve privada de ascender en su carrera. Sin embargo, en la resolución emitida el pasado 13 de febrero, los jueces desestimaron el pedido de reintegro de gastos, ya que el actor no indicó las erogaciones que tuvo que afrontar, indicando una suma global sin dar más aclaraciones.

 

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