La IGJ Limita sus Actividades
La Inspección General de Justicia (IGJ), informó que por la Resolución General IGJ  Nº  05/09, desde el 6 de julio hasta el 31 de ese mes, la IGJ prestará servicios con un esquema acotado de atención al público,  en relación al horario y a los trámites que se podrán recibir y tramitar. La Resolución General IGJ 05/09 establece: Artículo 1º.- A partir del 6 de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009 inclusive, la Inspección General de Justicia prestará servicios en forma restringida con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan. Artículo 2º.- Horario de Mesa de Entradas: Se establece que el horario de recepción para la totalidad de los de trámites durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente será de 10:30 hs. a 13:30 hs., salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento Precalificados, los cuales se recibirán de 9:00 hs. a 10:00 hs. Artículo 3º.- Horario del área intervención Y Rúbrica de Libros: Trámites urgentes de 9:00 hs. a 10:00 hs. y restantes trámites de 10:00 hs. a 13.00 hs, excluidos la solicitud de pedidos de informes. Artículo 4º.- Plazo del Trámite Urgente: Se establece en setenta y dos (72) horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Área Intervención y Rúbrica de Libros. Este plazo será efectivo cuando las condiciones operativas del Organismo lo permitan. Artículo 5º.- Recepción de Oficios Judiciales: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a: a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal; d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo. Artículo 6º.- Trámites Excluidos: No se recibirán durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente: a) presentaciones de balances. b) todos aquellos oficios no enumerados en el artículo 5º y los requerimientos de organismos administrativos. c) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase. d) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración. e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización. Artículo 7º.- Suspensión de Plazos: No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 29 de junio de 2009, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras, en ambos casos cuando las condiciones operativas del Organismo lo permitan. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 29 de junio de 2009 y se reanudará, también automáticamente, el 3 de agosto de 2009. Artículo 8º.- Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante el periodo establecido en el artículo 1º de la presente. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la citada Ley 22.315. Artículo 9º.- Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a los Departamentos, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo el citado Departamento procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso o circulación del público, cajas recaudadoras y demás dependencias de la Inspección General de Justicia.

 

Opinión

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