1. Introducción y contexto
El 12 de mayo del 2021, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones aprobó la Decisión No. 878, la cual pone en vigencia el “Estatuto Andino Migratorio” (“EAM”) que tiene como objeto regular el derecho comunitario andino sobre la circulación y residencia de ciudadanos con nacionalidad de los Países Miembros de la Comunidad Andina (considerados bajo el EAM como “ciudadanos andinos” por ser nacionales de Bolivia, Ecuador, Perú o Colombia) y sus familiares, así como de los residentes permanentes extracomunitarios (ciudadanos de nacionalidades distintas a la de los países miembros de la Comunidad Andina).
En ese sentido, el EAM contiene determinaciones que pueden considerarse un gran paso para la unidad de la región y sus habitantes en general; asimismo, son una gran herramienta para los ciudadanos y trabajadores andinos, puesto que les facilita el tránsito, residencia y trabajo legalmente en los países miembros de la CAN con procesos administrativos y migratorios mucho menos exigentes y más abreviados, expeditos y con mayores beneficios para el solicitante.
No obstante, lamentablemente hasta la fecha de la publicación de este artículo (más de dos años desde la entrada en vigor del EAM), la implementación del EAM ha sido imperceptible en Bolivia respecto a los demás países de la región.
Por ejemplo, Colombia acaba de implementar una reforma migratoria en donde ya se ha implementado el EAM y se encuentra otorgando Visas de Migrante Andino, las cuales otorgan la condición de nacional colombiano al ciudadano andino que la solicite (para todos los efectos, incluyendo laborales).
2. Principales determinaciones del EAM
A continuación, encontraran las principales determinaciones dentro del EAM y un detalle de su implementación actual en Bolivia:
a. Libre circulación: Los ciudadanos andinos tienen derecho a la libre circulación en los países andinos bajo el estatus migratorio de “turista”, esto mediante la simple presentación de un documento nacional de identificación y sin el requisito de visa hasta por 90 días dentro de un año y prorrogable por otros 90 días más.
Actualmente, bajo la Ley No. 370 de Migración, todo turista extranjero (de que cualquier nacionalidad) que visite Bolivia tiene derecho a permanecer durante 90 días (continuos o discontinuos) durante un año calendario. No obstante, por el momento no existe un procedimiento administrativo en la Dirección General de Migración (“Migración”), por él cual se reconozca a los ciudadanos andinos, la posibilidad de extender dichos 90 días.
No obstante, si un ciudadano andino solicita la extensión de su visita ante Migración, existe la posibilidad que, bajo un procedimiento no regulado, se conceda la misma, previa justificación.
b. Residencia Temporal Andina: Los ciudadanos andinos pueden solicitar Residencia Temporal Andina ante una sede consular del país andino de destino o en las oficinas locales de Inmigración ubicadas en el país de destino, independientemente del estatus migratorio con el que ingrese a dicho país.
Bajo una Residencia Temporal Andina, un ciudadano andino tendrá derecho de entrar, circular y permanecer libremente en el país andino donde inmigró por hasta 2 años, y acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bajo las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción.
Actualmente no existe un procedimiento administrativo interno que regule la residencia temporal andina, por lo que Migración no se encuentra otorgando este tipo de visa/residencia.
c. Residencia Permanente Andina: Previo al vencimiento de una Residencia Temporal Andina los ciudadanos andinos podrán gestionar una Residencia Permanente Andina, la cual deberá ser solicitada ante las oficinas locales de Inmigración del país andino de residencia y dentro de los 90 días al vencimiento de Residencia Temporal Andina.
Al obtener una Residencia Permanente Andina el ciudadano andino podrá entrar, circular y permanecer libre e indefinidamente en el país andino al que emigró y continuar ejerciendo cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bajo las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción.
Actualmente, no existe un procedimiento administrativo interno que regule la residencia definitiva andina, por lo que Migración no se encuentra otorgando este tipo de visa/residencia.
d. Trato Nacional: Los ciudadanos andinos que obtengan una Residencia Andina tienen los mismos derechos y trato de un nacional del país andino en el que residan.
Dado que actualmente Migración no se encuentra emitiendo Residencias Andinas, las empresas bolivianas no pueden contratar ciudadanos andinos como trabajadores dependientes nacionales y, no obstante la importancia de dicha norma, el Ministerio de Trabajo de Bolivia los sigue considerando extranjeros.
e. Derecho al Sufragio: Los ciudadanos andinos con Residencia Permanente Andina podrán votar en el país andino en donde residan.
Dado que actualmente Migración no se encuentra emitiendo Residencias Permanentes Andinas, los ciudadanos andinos aún no pueden votar en elecciones nacionales o subnacionales.
3. Análisis de principales razones para la falta de implementación del EAM
Como se puede apreciar, la implementación del EAM en Bolivia es mínima, por lo que es necesario que el Ministerio de Gobierno asigne como prioridad la aplicación del EAM en beneficio de todos los ciudadanos andinos que radican en el país o que pretendan hacerlo.
Dentro de nuestro análisis, hemos identificado las siguientes posibles causales de la falta de implementación del EAM:
a. Coyuntura política y social – Este último año, Bolivia ha atravesado diversas situaciones políticas y sociales que han interrumpido el desarrollo regular de la gestión, como ser: i) la pandemia por COVID-19; ii) paros cívicos regionales; y iii) huelgas en la sede de gobierno. Es posible que todas estas situaciones hayan logrado generar un retraso en la implementación del EAM, puesto que en general han dilatado todos los procesos administrativos
b. Prioridades del Órgano Ejecutivo y asignación de recursos insuficientes – En vista a que una de las prioridades del Órgano Ejecutivo es realizar el censo nacional en el 2024, es posible que dentro de su agenda aún no se encuentre la implementación del EAM y este se implemente de manera posterior al cumplimiento de otros objetivos gubernamentales.
c. Falta de planificación y compatibilidad de sistema – Otras de las posibles razones por la cual se ha venido dilatando la implementación del EAM es la falta planificación por parte del Ministerio de Gobierno en una reforma migratoria que permita la generación y regulación de los procedimientos administrativos necesarios en Migración.
Dentro de esta falta de planificación es probable que se requiera adaptar el sistema informático de Migración para que se compatibilicen los procesos definidos migratorios y regulatorios establecidos en el EAM.
En conclusión, resulta muy necesario que Bolivia comience a generar políticas y acciones para la implementación del EAM con el fin de que los ciudadanos andinos que deseen residir o trabajar en Bolivia tengan todas las facilidades y beneficios posibles, conforme a la normativa regional vigente.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law