Lo decidió el titular del Juzgado Federal de Esquel, el juez Guido Otranto, por inexistencia de delito y considerando que el hecho –el corte de una ruta durante una protesta gremial- se realizó de manera pacífica.
Además, el magistrado resaltó que los manifestantes permitieron la circulación por caminos alternativos y se liberó la ruta a intervalos cortos. De esta manera, hicieron ejercicio regular del derecho constitucional de reunión.
En marzo pasado, el personal policial de la Comisaría Distrito El Hoyo de la Policía de la Provincia de Chubut dio cuenta de que en la Ruta Nacional número 40 había 150 personas manifestándose y cortando el tránsito.
“El método de protesta de social del caso analizado consistió en un entorpecimiento del tránsito vehicular, dado que se permitió la circulación por un camino alternativo y se realizó de manera transitoria e intermitente liberando la ruta cada diez o quince minutos. Además, fue realizada en forma pacífica ya que no se registraron actos de violencia contra las personas o los vehículos afectados por la manifestación”, remarcó el magistrado en su resolución.
Otranto señaló que para que un corte de ruta que no paralice de forma total el tránsito vehicular sea delictivo debe generar peligro para las personas o bienes individuales (lo que correspondería a una situación de inseguridad).
“Se trató de un hecho que quedó al margen de la tipicidad que caracteriza a la figura del art. 194 del Cód. Penal, de acuerdo con la interpretación realizada, debido a que el entorpecimiento de la circulación del tránsito no ha provocado ninguna situación de peligro para personas o bienes”, aclaró el juez.
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