El 1 de septiembre de 2010 la empresa Citytech despidió sin causa a un empleado que trabajaba nueve horas como vendedor telemarketer. Él consideraba su labor como “insalubre” pero tenía que hacerlo.
Más tarde, la compañía decidió indemnizar al empleado con 12.737,85 pesos, aunque la suma no fue considerada justa por el actor, quien se presentó ante un juzgado laboral e inició una demanda.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que al demandante le corresponde cobrar un total de 49.368,54 pesos ya que sumaron a la indemnización los montos que percibía en negro como comisión por las ventas en tickets Falabella.
La jueza Estela Ferreiros fundamentó su voto sosteniendo lo siguiente: “La remuneración base que debió computarse para el cálculo de las indemnizaciones fue $ 4.435,16.-, es decir los $ 4.335,16.- consignados como mejor remuneración (junio/10), más los $ 100.- que se pagaban en negro”.
Con respecto al carácter insalubre del trabajo para aumentar el monto de la indemnización, el magistrado entendió que “para ser así juzgada debe ser declarada en forma previa, por la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico, lo que en modo alguno se acreditó en el presente caso”.
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