La Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentó la utilización de las comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos electrónicamente para las causas que se tramitan ante el Alto Tribunal.
Así, por medio de la Acordada AA 31/11, se implementó la medida que dispone instalar un “Sistema de notificación por medios electrónicos” (SNE), el cual será elaborado y coordinado a través de un plan de implementación progresiva.
El sistema, que se pondrá en marcha desde el próximo mes de mayo, será de aplicación obligatoria para aquellas causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario.
Cabe señalar que lo mencionado en el párrafo anterior debe ser resuelto por tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte y a través de un anexo a la norma –vigente a partir del 7 de mayo de 2012-, se aprueba también el plan de difusión y capacitación, el cual fue propuesto por la Secretaría General y de Gestión de la CSJN.
La Acordada exhibe dos puntos a tener en cuenta: el requisito atinente al domicilio que fue constituido establecido en el artículo 5 del reglamento aprobado por la AA. 4/07, en cuanto remite al artículo 2, inciso d) de ese ordenamiento, se integrará con el código de usuario que se encuentra contemplado en el punto 2 de la AA C.S.J.N 31/11.
En segundo término, se ordena que para todo recurso extraordinario que se promueva a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013, el requisito que contempla el artículo 2, inciso d), del reglamento aprobado por AA. 4/07, se integrará con el código de usuario contemplado en el punto 20 de la AA. C.S.J.N 21/11.
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