La puesta a disposición de los certificados de trabajo del art. 80 LCT

En la causa "D. F., C. c/Starbucks Coffee Argentina s/Despido", la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que la obligó a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT. 

 

Los camaristas recordaron que "la puesta a disposición de los certificados de trabajo con constancia de los aportes destinados a los organismos de la seguridad social no resulta suficiente para considerar cumplida la obligación legal". Ello, toda vez que la obligada "posee distintos mecanismos de los que puede valerse para cumplir y eximirse de responsabilidad". 

 

En el caso, tampoco se advertía constancia de la confección ni entrega en tiempo oportuno de tales instrumentos, teniendo en cuenta que la fecha de certificación bancaria de firma que constaba inserta en los instrumentos digitalizados era el 01.11.2021, prácticamente un año después que se manifestara ponerlos a disposición. Así las cosas, se consideró que los instrumentos "no se encontraban confeccionados al momento en que fueron requeridos".

 

Adicionalmente, la actora exigió la entrega de los mismos dando cumplimiento a lo normado por el Decreto 146/01, "que dispone que el trabajador se encuentra habilitado para practicar la intimación antes referida si el empleador no hiciera entrega de los certificados dentro de los treinta días de haber extinguido, por cualquier causa, el vínculo laboral".

 

El 25 de septiembre de 2023, los Dres. Stornini y Ambesi confirmaron el fallo apelado.

 

 

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