La Reforma Tributaria tan Esperada (Parte I)
A partir de la sanci贸n de la Ley 23.548 de Coparticipaci贸n Federal, que vino a reemplazar a la 20.221, se empez贸 a delinear una forma de distribuir los recursos entre la naci贸n, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley hoy es obsoleta y no cubre las necesidades ni las expectativas de los diferentes actores en todos los niveles de gobierno. La Ley de Coparticipaci贸n establece mecanismos para evitar la doble imposici贸n por parte de la naci贸n y las provincias, es por ella que cada uno de los adherentes a esa ley se compromet铆an a no aplicar grav谩menes de naturaleza similar, y ha derogar paulatinamente los tributos que posean hechos imponibles que concurran con los de impuestos nacionales. El 铆ndice de distribuci贸n se efect煤a teniendo en cuenta ciertos par谩metros entre los que prima la poblaci贸n. Mucho se han quejado algunas provincias, entre ellas la de Buenos Aires, de que tienen que aportar a sostener al resto de sus pares. Un gran problema es que la recaudaci贸n total, por impuestos directos e indirectos, se centraliza en el gobierno nacional, que luego debe girar los fondos que correspondan a cada provincia, previa deducci贸n de porcentuales para fondos especiales. No podemos obviar en este comentario, lo que dispone el art铆culo 75, inciso 2) de la Constituci贸n Nacional: los impuestos directos e indirectos son coparticipables y la distribuci贸n se har谩 en base a una ley convenio que tendr谩 como C谩mara de origen al Senado, y el reparto de fondos deber谩 efectuarse en base criterios objetivos de reparto, competencias, ser谩 equitativa y solidaria. Va de suyo que esta ley nunca se sancion贸, es una deuda pendiente con las provincias y la ciudadan铆a toda. Pero el hecho importante no es solo que la ley convenio no fue sancionada y que a煤n rige la coparticipaci贸n un ley vetusta y que no contempla la realidad imperante, sino que se hace necesario y urgente llevar a cabo una reforma tributaria de fondo (insisto mas all谩 del reparto de los fondos) que revea hechos imponibles, al铆cuotas, topes, deducciones, exenciones, doble imposici贸n (un tema muy gravoso para los contribuyentes), el procedimiento, la propia ley penal tributaria que posee condiciones objetivas de punibilidad muy desactualizadas, etc. Un primer aspecto de la reforma tributaria sin duda debe volcarse al impuesto a las ganancias. Este tributo fundamental para el sistema recaudatorio argentino se encuentra en un callej贸n que requiere una inminente reforma sustancial. Deben reverse las exenciones, especialmente en lo que hace a operaciones financieras, ya que es una gran injusticia social que no se encuentren alcanzadas. Es cierto que la eliminaci贸n de la 鈥渢ablita de Machinea鈥 fue una medida de alto impacto popular, pero insuficiente. El impuesto deber铆a abarcar un espectro mas amplio de contribuyentes y contemplar mas situaciones (como por ejemplo la idea de derogar las retenciones y volcar esos ingresos a trav茅s del impuesto a las ganancias). El tema de las al铆cuotas y algunos elementos determinantes para obtener la base imponible tambi茅n deber铆an ser revisadas y adaptadas a la actualidad. Relacionado con el impuesto a las ganancias y tambi茅n con los dem谩s tributos, se encuentra el tema de la confiscatoriedad, y la necesidad de que la CSJN fije un certero criterio sobre el porcentaje de los ingresos totales de un contribuyente que puede captar un tributo, en virtud del principio de capacidad contributiva. Por Manuel Alejandro Am茅ndola

 

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