Las prestaciones de las ART deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral y oportuna

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta ART S.A. s/Organismos externos" la aseguradora de referencia apeló la resolución en la que se le aplicó una multa de 271 MOPRE.

 

La infracción sancionada, fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones médicas en especie a cargo de la ART a un trabajador que padeció una enfermedad laboral. La norma que se consideró infringida fue el artículo 20, apartado 1 de la ley 24.557.

 

Surgía de las constancias del expediente que el 10.11.2022 se realizaron los Exámenes Médicos Periódicos correspondientes al agente de riesgo Código 80004 y en función de una anomalía detectada en dicho examen, la aseguradora comenzó a otorgar las prestaciones en especie en fecha 03.05.2023, es decir, habiendo transcurrido 174 días corridos.

 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que "teniendo en cuenta que se trata de contingencias derivadas de una enfermedad profesional sobreviniente, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva del paciente, circunstancia que no se vio acreditada en autos". 

 

Así las cosas, "efectuando una valoración de los hechos en el marco propio de la urgencia derivada de una patología profesional y de la gravedad del cuadro médico consiguiente" la Sala referida consideró que "se ha configurado una injustificada demora en la efectiva atención al paciente". 

 

Al respecto, los camaristas destacaron que con la demora en cuestión, se puso en juego nada menos que la salud del damnificado, cuya tutela resulta ser "el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma". 

 

El 18 de marzo los Dres. Machin, Ballerini y Tevez confirmaron la resolución de grado.

 

 

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