Las prestaciones deben ser otorgadas por la ART a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo

Llegó a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Federación Patronal Seguros S.A. s/Organismos externos" a raíz de la apelación interpuesta por la ART, contra la multa impuesta, persiguiendo se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración. 

 

La sanción fue aplicada por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 20, apartado 1, inciso a) de la Ley 24.557, "toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido al trabajador J. F. N., no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna". 

 

La quejosa insistió en sostener que la demora obedeció "exclusivamente, a una omisión involuntaria". Además, sostuvo que "no existe normativa que establezca cuales son los plazos dentro de los cuales las A.R.T. deben brindar las prestaciones indicadas por los médicos tratantes y que se trata de una falta que tiene mero corte formal, considerando que no se ha ocasionado ningún perjuicio al damnificado y que, en definitiva, ha recibido la atención médica correspondiente a su patología".

 

En dicho marco, los camaristas ratificaron que no se trataba de probar que existió voluntad por parte de la ART en cumplir con la normativa, o que no se haya ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las partes, "sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que, dada la especialísima actividad desarrollada por las Aseguradoras y trascendencia de sus efectos deben ser consideradas en un sentido riguroso".

 

Específicamente, el médico tratante indicó una interconsulta el 19.10.2022, la cual fue realizada el 17.11.2022. A su vez, el 04.11.2022 el médico le indicó una tomografía computada de tórax, que recién fue valorada el 02.12.2022. 

 

Así las cosas, los magistrados resaltaron que "lejos de poder considerarse un mero incumplimiento, es una falta grave, en tanto privaron momentáneamente al trabajador de recibir el tratamiento esencial para poder hacer frente a las consecuencias propias de la especial situación de debilidad que se encuentra padeciendo"

 

Sumado a ello, los camaristas confirmaron que sí existen en la normativa disposiciones vinculadas al momento en que deben comenzar a brindarse las prestaciones en especie, "a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo".

 

El pasado 30 de noviembre, los Dres. Monclá, Sala y Bargalló desestimaron los agravios. 

 

 

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