Levantan Restricciones para el Ingreso de Capitales
Por medio de un Comunicado, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió dejar sin efecto la normativa cambiaria que establecía límites para el ingreso de capitales provenientes de la liquidación de venta de valores en el exterior realizada por agentes bursátiles. A través de la Comunicación “A” 5020, el BCRA dejó sin efecto los limitantes que se referían al decreto 616 del año 2005, en el que se reglamentó los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios, previendo que dichos fondos ingresados sólo podían ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 365 días corridos a contar desde la fecha de tomar de razón del ingreso de los mismos. Cuando los montos ingresados superaran la suma de dos millones de dólares por mes calendario por agente de bolsa, el decreto en cuestión preveía la constitución de un depósito nominativo en dólares y en una entidad financiera, no transferible y no remunerado, por el 30 % del monto involucrado en la operación correspondiente durante el plazo de 365 días corridos. La reciente comunicación del Central establece la excepción de aplicar los límites arriba mencionados a las operaciones de cambio que realicen los agentes bursátiles residentes en el país, cuando los fondos resultantes de esas operaciones se apliquen dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la fecha de liquidación de cambio, a cancelar compras de valores emitidos por no residentes con cotización en el país y en el exterior. La normativa del BCRA establece que las excepciones mencionadas serán aplicables cuando tales fondos resultantes de esas operaciones queden depositados en cuentas locales en moneda extranjera a nombre del vendedor de los valores negociables.

 

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