Chile
Ley introduce modificaciones en la legislación con el objeto de regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas

Con fecha 13 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.586 (la “Ley”). El principal objetivo de la Ley es introducir modificaciones en la legislación, a fin de regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas.

Entre sus principales aspectos se encuentran los siguientes:

 

  • Introduce modificaciones a la Ley N° 21.435, que modifica el Código de Aguas, ampliando el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Este plazo, que antes se extendía hasta el 6 de octubre de 2023, ahora vencerá el 6 de abril de 2025, caducando el derecho en caso de no inscripción dentro de dicho plazo. 
  • Regula la iniciación de trámites para conformar Comunidades de Aguas Subterráneas en áreas de restricción o zonas de prohibición declaradas con anterioridad a la publicación de la Ley N° 21.435 (6 de abril de 2022) y prescribe que los Conservadores podrán efectuar inscripciones individuales de derechos de aprovechamientos de aguas, a partir de las inscripciones constitutivas de aquellas organizaciones de usuarios de aguas, constituidas judicial o extrajudicialmente.
  • Finalmente, mediante la incorporación del artículo 170 bis al Código de Aguas, establece un procedimiento administrativo especial para tramitar solicitudes destinadas a perfeccionar el derecho de aprovechamiento de aguas. El nuevo procedimiento establece que toda solicitud destinada a perfeccionar o completar elementos esenciales del título del derecho de aprovechamiento, se debe someter a la Dirección General de Aguas mediante un procedimiento administrativo especial. Una vez firme y ejecutoriada la resolución administrativa que perfeccione el título, se procederá a registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de 15 días hábiles. Por su parte, el interesado debe solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo que deje constancia del registro realizado en el Catastro Público de Aguas. Este procedimiento también tiene aplicación en el caso de la solicitud de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento determinado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Por Francisco Prado

 

 

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