La Ley N°6471 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el pasado 22 de diciembre, aprueba la “Búsqueda Laboral Equitativa” (la “Ley”). La Ley tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades en la identificación del talento, el reclutamiento y el acceso laboral en condiciones de equidad y no discriminación. La Ley alcanza a todos los empleadores del sector público y privado, consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y cualquier otro intermediario a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo y se permita la carga y envío de currículums, con carácter obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Ley dispone que las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena y cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece.
A su vez, en las ofertas de empleo tampoco se podrá requerir de manera obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios, nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita la identificación del candidato en redes sociales. La Autoridad de Aplicación (la cual no fue determinada a la fecha) podrá establecer excepciones a lo previsto siempre que por las características del puesto a cubrir sea necesario.
Adicionalmente, la Ley se establece la obligatoriedad de colocar en toda la mensajería destinada a la oferta laboral, un mensaje informativo que contenga la siguiente leyenda:
Búsqueda laboral equitativa
El empleador solo podrá solicitarle la información estrictamente necesaria para el desempeño en el trabajo que se ofrece
(Ley 6471)
Finalmente, la Ley prevé sanciones por incumplimiento consistentes en la realización obligatoria de capacitaciones en temáticas de género, inclusión plena y no discriminación conforme determine la Autoridad de Aplicación.
Para acceder al texto completo de la Resolución, pueden ingresar al siguiente enlace: Ley N°6471 – Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati y Alvaro J. Galli
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