Limitan Embargos de ARBA sobre Cuentas Bancarias
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, decidió hacer lugar a una medida cautelar, limitando los embargos establecidos por Rentas de la Provincia de Buenos Aires, sobre aquellas cuentas bancarias que se encuentran fuera de la provincia. En el marco de una causa iniciada por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Citibank, Banco Río de la Plata, HSBC Argentina, Bank Boston, Banco Francés, Banco Itaú, y JP Morgan  National Association, donde dichas instituciones solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 13 y 14 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, el Máximo Tribunal decidió hacer lugar a una medida cautelar, ordenando a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), abstenerse de requerir la anotación de medidas cautelares solicitadas por dicho órgano a las entidades financieras, con relación a las cuentas y activos de sus clientes que se encuentran domiciliados fuera del territorio de la Provincia. En la resolución, la Corte resaltó que no se produce un perjuicio fiscal para la Provincia de Buenos Aires como consecuencia del pronunciamiento de la medida cautelar ordenada. Ello se debe, a que los jueces del Máximo Tribunal, destacaron que el cobro de la renta pública puede perseguirse a través de los juicios de apremio radicados en sede judicial, siguiendo el procedimiento establecido en la ley nacional 22.172. En las mencionadas normativas del Código Fiscal bonaerense, se faculta al ente recaudador a ordenar medidas precautorias sobre cuentas bancarias situadas fuera de la provincia de Buenos Aires, así como para requerir información a los bancos sobre los fondos y valores de sus clientes. Los actores de dicha demanda, sostienen que dicha facultad resulta constitucionalmente inválida, afectando el llamado secreto bancario. Por otro lado, los demandantes consideran que el artículo 14 bis de la misma normativa, donde se establece la responsabilidad solidaria de los bancos y de las personas que menciona, en caso de incumplimiento de las ordenes de embargo u otras medidas cautelares. Los actores, sostienen que dicha responsabilidad se encuentra sujeta a la competencia del lugar del hecho o domicilio del demandado, no encontrándose bajo su jurisdicción los eventuales actos de incumplimiento.

 

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