Paraguay
Lineamientos para casas de bolsa registradas en la CNV

Entre las facultades de las casas de bolsa en Paraguay definitivamente se encuentra el asesoramiento en materia de valores y operaciones en bolsa. Con el fin de proteger al inversionista y abocarse a la transparencia en los negocios y operaciones que caen bajo su supervisión, la CNV emitió una circular con ciertos lineamientos aplicables a los precios ofrecidos por las casas de bolsa por sus diferentes servicios, como ser, intermediación bursátil o asesoría financiera.   

 

Dicho esto, en uso de una de las atribuciones legales de la CNV que consiste en (i) “facilitar la difusión de la información necesaria para proteger a los inversionistas"; y de acuerdo con lo contemplado en la Ley de Mercado de Valores acerca de los precios por servicios diferentes a la intermediación, que reza cuanto sigue (ii) "el precio del servicio de las Casas de Bolsa, que no sea por intermediación de valores, será estipulado libremente entre las partes. Las comisiones por intermediación no podrán exceder en cada negociación y por cada punta el 0.80% del valor negociado", es que la CNV publicó la referida circular número 5.

 

La Circular CNV 5/2020, dictada el 18 de Febrero del corriente año, señala los siguientes lineamientos para Casas de Bolsa:

 

  • Revelar fehacientemente al inversionista, en forma previa a la operación, el detalle de lo que perciben en concepto de Comisiones por intermediación en cada operación, y que no podrá sobrepasar el 0.80 % del valor negociado, dejando constancia documental de lo revelado al inversionista.
  • Revelar fehacientemente al inversionista, en forma previa a la prestación del servicio de asesoramiento financiero, el importe del servicio dejando constancia documental de lo revelado al inversionista. En caso de que el inversionista no acepte el servicio de asesoramiento financiero, la Casa de Bolsa no podrá exigir el cobro por este concepto.
  • En las propuestas de compra o venta, deberán detallarse en forma específica cada uno de los conceptos de servicios a ser facturados a los inversionistas con sus respectivos importes, dejando constancia documental de las mismas.

Por Martin Carlevaro y Paola Sapienza

 

 

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