Los argentinos y la Ley de Transparencia Fiscal en Uruguay

Por Jonás Bergstein, Guzmán Ramírez & Domingo Pereira

 

1. Introducción: Consideraciones Generales

 

El pasado 29 de diciembre de 2016 el Parlamento uruguayo aprobó la ley conocida bajo el nombre de “Ley de Convergencia con los Estándares Internacionales de Transparencia Fiscal Internacional” (en adelante, la “Ley”). La Ley ha entrado en vigor el 1 de enero de 2017.

 

En lo que más interesa a los residentes argentinos, la Ley contempla o introduce variantes relevantes en el sistema jurídico uruguayo particularmente en tres (3) aspectos diversos:

 

(i) Obligación de los bancos de suministrar automáticamente información de sus clientes a la Dirección General Impositiva (DGI);

 

(ii) Creación de un registro de beneficiarios finales de compañías; y

 

(iii) Modificación en el tratamiento tributario de entidades no residentes radicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación (habitualmente conocidas como “Sociedades Offshore”).

 

Siguen a continuación una descripción de las principales modificaciones incluidas en la Ley.

 

2. Reporte Automático de Información Bancaria

 

Los residentes argentinos titulares de cuentas bancarias en Uruguay, deben quedar prevenidos en el sentido de que la información relativa a tales cuentas será pasible del reporte automático que la Ley prevé.

 

La Ley establece que los bancos (y demás instituciones financieras) uruguayos remitirán a la DGI en forma automática, información de todos sus clientes (argentinos incluidos).

 

Dicha información incluye los saldos, promedios e intereses de las cuentas bancarias que argentinos tengan en Uruguay.

 

Si bien la Ley no lo establece, según transcendidos de prensa la obligación de los bancos uruguayos de transmitir dicha información se limitaría --por decreto del Poder Ejecutivo-- a aquellas cuentas que superasen los USD 250.000, en el caso de que el titular de la cuenta sea una persona jurídica, o el USD 1.000.000, en el caso de que sea una persona física.

 

En la medida que que el titular de la cuenta bancaria sea una persona jurídica pasiva (por ejemplo, una sociedad argentina cuyos ingresos estén representados en más de un 50% por dividendos, intereses y/o alquileres), el banco uruguayo también deberá informar la identidad de sus beneficiarios finales.

 

Pese a ello, seguirá siendo necesaria la previa autorización judicial para la obtención de cualquier información relativa a todos los demás movimientos (que no sea la acreditación de intereses) de las referidas cuentas bancarias.

 

3. Registro de Beneficiarios Finales

 

Los nombres de los residentes argentinos que controlen compañías o entidades organizadas conforme a las leyes uruguayas, habrán de ser informados al registro de beneficiarios finales que la Ley creó en los términos que se indican a continuación.

 

La Ley establece la obligatoriedad de identificar a los beneficiarios finales (esto es, los “verdaderos dueños”, más allá de quiénes sean formalmente los titulares de las acciones) de las sociedades residentes en Uruguay.

 

No interesa la nacionalidad de dichos beneficiarios finales. Pueden ser uruguayos, argentinos, brasileños, etc. Serán considerados como “beneficiarios finales” aquellas personas que posean al menos un 15% de participación y/o poder de control sobre las respectivas sociedades residentes en Uruguay.

 

Pero no solamente las sociedades uruguayas deberán cumplir dicha obligación de informar. La obligación de informar la identidad de los beneficiarios finales, se extiende también a aquellas sociedades argentinas que tienen en Uruguay un establecimiento permanente (ejemplo: una sucursal), e incluso a aquellas sociedades argentinas que sin tener un establecimiento permanente en Uruguay, son titulares de activos situados en territorio uruguayo por un valor fiscal superior a USD 300.000.

 

La Ley faculta al Poder Ejecutivo a excluir de esta exigencia (de informar) a las denominadas “sociedades de bajo riesgo” en materia de evasión tributaria y lavado de activos. También estarán exceptuadas de informar: (i) las sociedades personales, agrarias, civiles y de hecho, cuando todos sus beneficiarios finales sean personas físicas; (ii) las entidades cuyos accionistas sean sociedades que coticen en bolsa; y (iii) los fondos de inversión y fideicomisos.  

 

Aunque el registro creado por la Ley funcionará en la órbita del BCU, otros organismos podrán tener acceso a él, entre ellos: la DGI (que estará así en condiciones de informar los nombres de los beneficiarios finales a fiscos extranjeros, incluida la AFIP) y la denominada “Secretaría Anti-Lavado”.

 

El incumplimiento de la obligación de informar la identidad de los beneficiarios finales, puede aparejar --para la sociedad incumplidora-- una multa de hasta USD 25.000, aproximadamente. Ello además de la prohibición de distribuir utilidades, la suspensión del certificado único de DGI y la prohibición de inscribir actos registrables en la Dirección General de Registros (DGR). En otras palabras, el incumplimiento de dicha obligación supondrá, virtualmente, la “muerte jurídica” de la sociedad.

 

La Ley delega en el Poder Ejecutivo la fijación de los plazos en los que las sociedades obligadas deberán dar cumplimiento a su obligación de informar. No obstante, se prevé que las sociedades con acciones al portador tendrán que hacerlo antes del 30 de setiembre de 2017, mientras que las sociedades con acciones nominativas tendrán que hacerlo antes del 30 de junio de 2018.

 

4. Modificaciones en el Tratamiento Tributario de Sociedades Offshore

 

La Ley incluye varias medidas tendientes a desestimular la utilización de sociedades radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación con operaciones en Uruguay.

 

Aquellos residentes argentinos que fueren titulares de activos en Uruguay --fundamentalmente bienes inmuebles-- a través de Sociedades Offshore, habrán de padecer cambios significativos en el tratamiento tributario que hasta ahora les era aplicable.

 

A continuación sigue el análisis de las principales medidas incluidas en la Ley a este respecto.

 

(i) Aumento de la imposición sobre la tenencia de inmuebles

 

Hasta ahora, cuando una Sociedad Offshore poseía un inmueble en Uruguay, tributaba un 1,5% de Impuesto al Patrimonio (sobre el valor fiscal del inmueble). Con la aprobación de la Ley, pasará a tributar un 3%.

 

(ii) Aumento de la imposición sobre el alquiler de inmuebles

 

Cuando una Sociedad Offshore daba en alquiler un inmueble en Uruguay, pagaba un 10,5% (sobre el precio del alquiler percibido) en concepto de Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Aprobada la Ley, pasará a pagar un 30,25%.

 

(iii) Aumento de la imposición sobre la venta de inmuebles

 

Hasta ahora, una Sociedad Offshore vendía un inmueble en Uruguay (adquirido antes del 1 de julio de 2007), y pagaba --por concepto de IRNR-- un 1,8% sobre el precio venta. Ahora, pasará a tributar un 25% sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.

 

A pesar de que dichas medidas tienden a incrementar la tributación de las Sociedades Offshore que tienen inmuebles en Uruguay, la Ley habilita una “ventana de tiempo” para posibilitar la reorganización de dichas Sociedades Offshore.

 

A efectos de dicha reorganización, la Ley ofrece dos (2) alternativas. Primero, desprenderse de dichos inmuebles sin pagar impuesto. Las transferencias de bienes inmuebles que las Sociedades Offshore realicen no más allá del 30 de junio de 2017 estarán exoneradas de todo impuesto, siempre que: (i) la Sociedad Offshore vendedora clausure su empresa en Uruguay, y (ii) el comprador del inmueble vendido no sea otra Sociedad Offshore. Y segundo, re-domiciliarse en Uruguay a través de un régimen abreviado (también antes del 30 de junio de 2017). Las características de dicho régimen serán definidas por el Poder Ejecutivo.

 

 

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