Los conjuntos económicos de acuerdo al art. 31 de la LCT

En los autos "M., M. M. R. c/Radiodifusora del Plata S.A. y otros s/Despido" la sentencia de grado admitió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral condenando a las codemandadas. Contra dicha decisión, se alzaron estas últimas. 

 

Electroingenieria S.A. recurrió la decisión en cuanto la condenó en los términos del art. 31 de la LCT, toda vez que sostuvo que no se demostró la intensa relación de las empresas demandadas para conformar un conjunto económico. 

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que la unidad de gestión surgía precisamente de la prueba testimonial que demostró la intervención de los directivos de las firmas codemandadas en la gestión de Radio del Plata S.A., y también de sus libros contables. 

 

En dicho marco, no existió duda de que las empresas codemandadas conformaron un conjunto económico en vista de los intereses económicos en común que se vislumbraron. Los camaristas recordaron que el art. 31 de la LCT establece que "siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria".

 

En el caso, "se reúnen los presupuestos previstos por la norma citada en tanto que la empresas involucradas se encuentran relacionadas en la administración de la firma empleadora y las maniobras fraudulentas se verifican, precisamente, por las irregularidades laborales señaladas en el párrafo precedente sobre el informe de la AFIP que la demandada retuvo los aportes de la actora destinados a los organismos de la seguridad social".

 

Adicionalmente, los magistrados confirmaron que "a la comunidad de capitales y directores que hay en las empresas integrantes de un conjunto económico, se añade la comunidad de personal de directivos, de modo que queda configurada una sola relación, y responden a un mismo interés".

 

Dicho ello, el pasado 12 de julio los Dres. Pesino y Gonzalez confirmaron la sentencia de grado en tal sentido.

 

 

Artículos

Interacción del RIGI con el Derecho de Defensa de la Competencia
Por Santiago del Río y Miguel del Pino
Marval O’Farrell Mairal
detrás del traje
Mariano Fabrizio
De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
Nos apoyan