Modificación al Reglamento para la Administración de Dominios de Internet
Por J. Darío Veltani & Macarena Belén Mansilla R
AVOA Abogados

La Resolución 2/2022 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación (en adelante, “Resolución 2/22”) sustituyó el “Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina” (en adelante, el “Reglamento”)[1] que había sido aprobado por la Resolución 43/2019[2]-[3].

 

De este modo, se unificó la política sobre la cantidad de caracteres mínimos y máximos que pueden componer los nombres de dominio a registrarse en todas las zonas habilitadas. Con ello, se amplían las posibilidades de los usuarios de obtener registros de dominio de su interés.

 

En efecto, el Reglamento establece que las cantidades mínimas y máximas de caracteres que pueden componer un nombre de dominio en las zonas de primer y segundo nivel “.ar” podrán ser de 1 y 50, respectivamente, no incluyéndose dentro de su cómputo los correspondientes a la zona de registro de que se trate [4]. Ello implica que, a partir de ahora podrán registrarse dominios como “aq.ar” y “w.ar”, que bajo la regulación anterior no hubiera sido posible registrar.

 

Cabe recordar que para componer un nombre de dominio de Internet los caracteres válidos son las letras de los alfabetos español y portugués (incluidas la "ñ" y la "ç", respectivamente), las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guion "-". No podrán registrarse aquellos que comiencen con los caracteres "xn-- " (equis ene guion guion) o que comiencen o terminen con el caracter "- " (guion)[5].

 

A continuación, describiremos brevemente los aspectos relevantes del Reglamento y luego mencionaremos normas complementarias que se han dictado en los últimos meses.

 

I. Principios generales

 

El Reglamento mantiene de su redacción anterior las siguientes reglas:

 

(i) Se identifica a la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet como “NIC Argentina” (en adelante, “NIC Argentina”)[6]. NIC Argentina efectuará y administrará el registro de nombres de dominio de Internet bajo las zonas que determine, excepto la zona denominada “.EDU.AR” (la cual será gestionada por la ARIU[7])[8].

 

(ii) Se establece que todos los trámites relativos al registro o a la administración de nombres de dominio deberán efectuarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (en adelante, “TAD”)[9], así como las notificaciones derivadas[10];

 

(iii) Se considera titular de un nombre de dominio de Internet al usuario que lo registre, quien deberá manifestar que conoce y acepta inexcusablemente el Reglamento[11] y que el registro no se realiza de mala fe, con un propósito ilegal, ni afecta o perjudica a otros usuarios o terceras personas[12];

 

(iv) NIC Argentina podrá solicitar documentación que considere necesaria en cualquier etapa del trámite [13]. La documentación suministrada reviste carácter de declaración jurada y, una vez por año, deberá actualizarse la información correspondiente a la identidad del titular o al registro del dominio[14];

 

(v) NIC Argentina podrá revocar inmediatamente la titularidad de un nombre de dominio de Internet por razones técnicas o de servicio, por incumplimiento del Reglamento o por la resolución de un trámite de disputa[15];

 

(vi) Se aplicarán de manera supletoria las normas contenidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549 -y modificatorias- y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T. O. 2017.

 

II. Del registro

 

Se establece como regla general que se otorgará el registro de un dominio de Internet a la primera persona humana mayor de edad o jurídica que lo solicite[16]. Los registros de altas y transferencias de nombres de dominio se publicarán en la cuarta sección del Boletín Oficial de la Nación durante 2 días[17].

 

NIC Argentina podrá rechazar solicitudes o revocar registros, sin necesidad de interpelación previa, cuando los considere agraviantes, discriminatorios, o contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, o se presten a confusión, engaño o suplantación de identidad, o hubiesen sido registrados de mala fe[18]. Asimismo, el registro podrá ser dado de baja por voluntad del titular, decisión judicial o administrativa[19].

 

III. De las transferencias

 

El titular de un dominio de Internet podrá transferirlo a otro usuario[20]. A efectos legales, será considerada como “Alta” de dominio; es decir, como un nuevo registro[21]. La transferencia tendrá efectos a partir de la aceptación por parte del usuario destinario, y siempre que se hubiera acreditado el pago del arancel correspondiente y generado el expediente electrónico para su trámite[22].

 

No se podrán transferir nombres de dominio de Internet: (i) durante el plazo de gracia para renovación; (ii) durante el trámite de disputa; (iii) cuando lo prohíba una sentencia judicial o administrativa; y/o (iv) cuando lo disponga NIC Argentina por aplicación de una sanción[23].

 

En caso de muerte del titular, cualquier persona que acredite de manera fehaciente su condición de causahabiente podrá solicitar la transferencia, asumiendo toda responsabilidad al respecto[24].

 

IV. De las disputas

 

Cualquier usuario que considere tener mejor derecho o interés legítimo respecto de la titularidad de un nombre de dominio deberá tener en cuenta que:

 

(i) el trámite de reclamo se interpone a través de TAD[25], el cual se considerará ingresado una vez que se acredite el pago del arancel y generado el expediente electrónico correspondiente[26];

 

(ii) deberá manifestar los fundamentos que considere pertinentes para acreditar su mejor derecho o interés legítimo y acompañar documentación respaldatoria[27];

 

(iii) NIC Argentina dará traslado por 10 días al titular del dominio disputado a fin de que pueda presentar su descargo[28]. Una vez presentado el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, NIC Argentina resolverá de conformidad con las constancias obrantes en las actuaciones previa intervención de las áreas competentes[29].

 

(iv) la resolución de NIC Argentina de la disputa será comunicada a través de TAD y podrá recurrirse de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T. O. 2017[30]. Es decir, se podrá presentar un recurso de reconsideración y un recurso jerárquico, dentro de los plazos improrrogables dispuestos.

 

V. De las Responsabilidades

 

El Reglamento deslinda la responsabilidad de NIC Argentina derivada de:

 

(i)                 el uso de TAD[31];

 

(ii)              el contenido y uso que se haga de un nombre de dominio[32];

 

(iii)            la eventual interrupción de negocios ni daños y perjuicios que el rechazo de una solicitud, revocación o caída del servicio pudieran ocasionar[33]; y,

 

(iv)             los conflictos que pudieran derivarse del registro del nombre de dominio o la resolución de una disputa con cuestiones relativas al registro de marcas y/o derechos de propiedad intelectual.

 

VI. De las Sanciones

 

El Reglamento establece que NIC Argentina podrá imponer las siguientes sanciones: (i) inhabilitar o dar de baja a los titulares; y/o (ii) suspender de la delegación activa y/o la administración de los dominios que tuvieran registrados, cuando a través de ellos se pudieran generar posibles acciones que perjudiquen a otros usuarios y/o terceros. En cualquier caso, NIC Argentina tendrá la facultad de radicar la denuncia pertinente ante los organismos competentes[34].

 

VII. Normas complementarias de NIC Argentina

 

Tiempo atrás se han publicado distintas normas para mitigar las problemáticas derivadas de los trámites de solicitudes de registro de dominios de Internet. Entre ellas se destaca la Disposición 226/2020 de NIC Argentina (en adelante, la “Disposición”)[35]. Esta Disposición aprueba el “Procedimiento Sancionatorio ante Solicitudes Múltiples de Dominio sin Pago”.

 

Durante la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, la cantidad de tramites iniciados ante NIC Argentina creció de manera exponencial, superando ampliamente el número total de solicitudes y registros en comparación con los mismos periodos de años anteriores. En este contexto, se detectó que determinados usuarios efectuaban diariamente una cantidad considerable de solicitudes de registro seleccionando como medio de pago la modalidad offline[36]. De este modo, los usuarios obtenían un plazo de 72hs para realizar el pago y, generalmente en acuerdo con otros, solicitaban el registro de un dominio de manera reiterada y consecutiva sin abonar el arancel, lo que generaba que el dominio en cuestión no estuviera disponible.

 

Esta actividad resulta contraria al Reglamento ya que, como se mencionó en párrafos anteriores, se establece el principio de presunción de buena fe de los usuarios al considerar que el registro no se realiza con un propósito ilegal, ni afecta o perjudica a otros usuarios o terceras personas.

 

VIII. Colofón

 

La cuestión relativa al registro de dominios de Internet ha planteado históricamente diversos conflictos. Quizás el primero haya sido la práctica que se domina como cybersquatting (ciberocupación). El cybersquatting, es la registración de una marca registrada ajena, con la intención de vender o utilizar el nombre de dominio para beneficiarse de dicha marca correspondiente a otra persona [37].

 

Esta práctica tuvo relevancia en un momento donde gran cantidad de empresas no consideraban las oportunidades comerciales de Internet. Como corolario de ello, la disputa “dominios vs marcas” ha requerido la intervención de organismos tanto nacionales como internacionales, ya que no en todos los casos quien registra un nombre de dominio similar a una marca lo hace de mala fe.

 

Ahora bien, las prácticas ilegítimas que involucran dominios de internet han evolucionado e involucran maniobras delictivas como el phishing.

 

Conforme el Reglamento, NIC Argentina tiene la facultad de rechazar solicitudes de registros. Consideramos acertado establecer procedimientos alternativos y ágiles, así como modificar la normativa en pos de unificar políticas y ampliar las posibilidades de los usuarios de obtener registros de dominios de su interés, ya que el uso de páginas web es esencial para ofrecer servicios y dar a conocer proyectos.

 

Además, un marco regulatorio robusto, claro y previsible para el registro de nombres de dominios coadyuva a otorgar seguridad jurídica a las transacciones que se canalizan por Internet.

 

 

AVOA Abogados
Ver Perfil
Citas

[1] Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255797/20220106. Fecha de última consulta:10/1/2022.

[2] Conf. art. 1 de la Resolución 43/19 Secretaría Legal y Técnica. Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/216051/20190910. Fecha de última consulta 10/1/2022.

[3] Ya que la Resolución 43/19 derogó la Resolución 110/2016 de la Secretaría Legal y Técnica, recomendamos -para más detalle- ver: Iannello, Romina, “Nuevo Reglamento para la administración de nombres de domino en Argentina”. Disponible en https://abogados.com.ar/nuevo-reglamento-para-la-administracion-de-nombres-de-dominio-en-la-argentina/24442, fecha de última consulta: 11/1/2022, y Zabale, Ezequiel, “Actualización de la Normativa de Dominios en Argentina (S. L. y T.)”, publicado en La Ley Online, AR/DOC/3394/2019.

[4] Se modifica el artículo 13, el cual en su redacción original expresaba que las cantidades mínimas y máximas de caracteres que pueden componer un nombre de dominio de Internet a registrarse en “las zonas de segundo nivel” deberán ser de 1 a 50. Con la modificación establecida por la Resolución 2/22, se establece “zonas de primer y segundo nivel .ar”.

[5] Conf. art. 12 del Reglamento.

[6] Conf. art. 1 del Reglamento.

[7] Asociación Redes de Interconexión Universitaria.

[8] Conf. art. 2 del Reglamento.

[9] Conf. art. 3 del Reglamento.

[10] Conf. art. 14 del Reglamento.

[11] Conf. art. 4 del Reglamento.

[12] Conf. art. 6 del Reglamento.

[13] Conf. art. 7 del Reglamento.

[14] Conf. art. 8 del Reglamento.

[15] Conf. art. 10 del Reglamento.

[16] Conf. art. 17 del Reglamento.

[17] Conf. art. 18 del Reglamento.

[18] Conf. art. 19 del Reglamento.

[19] Conf. art. 23 del Reglamento.

[20] El titular de un dominio de Internet puede transferirlo a cualquier otra persona humana o jurídica, que cumpla con los requisitos para ser titular de un nombre de dominio de Internet y que sea usuario de NIC Argentina.

[21] Conf. art. 24 del Reglamento.

[22] Conf. art. 25 del Reglamento.

[23] Conf. art. 26 del Reglamento.

[24] Conf. art. 27 del Reglamento.

[25] Conf. art. 29 del Reglamento.

[26] Conf. art. 30 del Reglamento.

[27] Conf. art. 31 del Reglamento.

[28] Conf. art. 32 del Reglamento.

[29] Conf. art. 35 del Reglamento.

[30] Conf. art. 35 del Reglamento.

[31] Conf. art. 38 del Reglamento.

[32] Conf. art. 39 del Reglamento.

[33] Conf. art. 40 del Reglamento.

[34] Conf. art. 42 del Reglamento.

[35] Disponible en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237381/20201117. Fecha de última consulta: 9/1/22.

[36] La opción de pago offline se permitió para que aquellos usuarios que desean registrar un dominio y no cuentan con tarjeta de crédito o no utilizan homebanking puedan hacerlo.

[37] Recomendamos ver Estoup, Luis Alejandro, “El cybersquatting”, publicado en La Ley Online, AR/DOC/10147/2001.

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan