Modificación del Código de Protección al Inversor
Por Estudio Canosa El 2 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la resolución N° 542 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), modificatoria del régimen de transparencia de la oferta pública (el “Régimen”). En un proceso que ha iniciado la CNV a fin de lograr gradualmente el adecuado conocimiento de la normativa vigente, implementó el Código de Protección al Inversor (el “Código”), en dónde se exige alas entidades bajo la jurisdicción de la CNV, la elaboración de un informe explicativo, que incluyera las conductas especialmente exigidas, el régimen de sanciones y los derechos al inversor. Por ello la CNV, consideró oportuno especificar algunos de los aspectos incluidos dentro del Régimen, tendiendo a una implementación ajustada a las particularidades existentes, con miras al efectivo entendimiento por parte del público de las normas éticas, de buena practica, de conducta de y la protección al inversor vigentes en el ámbito de la oferta pública de valores. En ese orden, la Resolución modifica el artículo 18 del Régimen, e implementa un nuevo artículo, a fin de establecer los aspectos a incluir dentro del Código por parte de las bolsas de comercio, las cajas de valores, y demás sujetos autorizados a funcionar bajo la CNV que no tengan relación o trato inmediato con los inversores. A los efectos de proteger mejor al inversor, se ha modificado el artículo 18 de Régimen, y se ha decidido implementar nuevas acciones para los intermediarios, como ser: el deber de lealtad y las obligaciones que deben observar los intermediarios en la oferta pública. Los intermediarios, cuando actúen por cuenta ajena, deberán (a) actuar recibiendo o ejecutando órdenes de sus clientes; (b) tener información acerca de sus clientes en cuanto a su situación financiera, el objeto de su inversión; (c) adecuar sus servicios para tales fines; (d) otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes; y (e) prestar leal asesoramiento cuando les es requerido, entre otros. Así mismo la Resolución introduce un nuevo artículo dentro del Régimen, que establece que las bolsas de comercio, las cajas de valores, y demás sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la CNV, que no tengan relación o trato inmediato con los inversores, deberán contar con un código de protección al inversor, que regule el comportamiento de su personal, garantizando entre otros aspectos, la seguridad y eficiencia en los servicios prestados, el respeto del deber de confidencialidad y la prevención de eventuales conflictos de intereses. Dicho código deberá ser transmitido a través de la autopista de información financiera y publicado en la página web institucional de las entidades antes del 1° de marzo de 2009. La Resolución entró en vigencia el octavo día posterior a su publicación en el Boletín Oficial. Abogados.com.ar agradece la colaboración al Estudio Canosa www.canosa.com.ar

 

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