Por Tomás Balzano
Estudio Tanoira Cassagne Abogados
El 31 de Enero de 2012 se publicó la Ley 4115 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) mediante la cual se incluyeron diversos cambios a la Ley 2972 de la CABA.
A) Ley 2972
La Ley 2972 (1) estableció la creación del “Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (“DT”), dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras y el registro de empresas relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“TIC”) (2)
La Ley estableció que las personas físicas o jurídicas que se radiquen en el DT (3) cuya actividad principal en el mismo se refiera a las TIC (4) (“Actividades Promocionadas”) y se inscriban en el registro de empresas TIC (5) poseerán los siguientes beneficios impositivos(6) :
(i) Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“IIBB”) derivados del ejercicio en el DT de las Actividades Promocionadas por un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley (7) .
(ii) Diferimiento del pago del IIBB de las personas físicas y jurídicas que desarrollen alguna de las Actividades Promocionadas y decidan radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del DT (8).
(iii) Diferimiento de 3 meses del pago del Impuesto de Sellos (“IS”) de la CABA sobre escrituras públicas por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles ubicados dentro del DT y posible exención de dicho impuesto (sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos) (9) .
(iv) Exención del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras establecidas en el Título III del Código Fiscal, durante un plazo de 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley a: 1) inmuebles ubicados dentro del DT, sobre los cuales se realicen obras nuevas o mejoras, que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de Actividades Promocionadas; y 2) inmuebles ubicados dentro del DT que sean alquilados o pertenezcan en propiedad a los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC, siempre que se trate de la vivienda única y familiar de dichos empleados.
(v) Exención del pago del Derecho de Delineación y Construcciones establecido en el Título IV del Código Fiscal de la Ciudad, durante un plazo de 10 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, sobre todas las obras nuevas que se construyan dentro del DT, y que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las Actividades Promocionadas.
(vi) Programa de Subsidios no reintegrables a favor de las empresas inscriptas en el Registro de las Empresas TIC, destinado a financiar hasta el 50% del costo de obtención de certificados de calidad a favor de las empresas comprendidas por la Ley Nacional N° 25.300.
Los plazos establecidos para las exenciones impositivas y diferimientos se verán incrementados en un 50% para aquellas empresas que encuadren en la Ley Nacional N° 25.300, Ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa, y sus modificaciones respectivas o sean de capitales nacionales.
B) Ley 4115
La Ley 4115 estableció distintas modificaciones a la Ley 2972 estableciendo entre otras, una exención general para los actos y contratos de carácter oneroso otorgados por sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC:
(i) Inclusión del artículo 13 bis estableciendo una exención en el IS (A partir del ejercicio fiscal 2012), para todos los actos y contratos de carácter oneroso otorgados por sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC en la medida que tengan por objeto el desarrollo efectivo de Actividades Promocionadas y las prestaciones a su cargo se ejecuten dentro o desde el DT.
(ii) Inclusión del artículo 13 ter estableciendo un diferimiento de 6 meses del ingreso del IS para a las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se otorgue la tenencia de inmuebles ubicados dentro del DT y una exención gradual del IS si se cumplen determinados requisitos (similar al artículo 13 de la Ley 2972 pero para la tenencia de inmuebles).
(iii) Modificaciones menores al artículo 14 de la Ley que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 14. “A los fines de gozar del beneficio contemplado en los artículos 13 y 13 ter, el solicitante debe comprometerse, en la forma que determine la reglamentación, a desarrollar las actividades comprendidas en el régimen de la presente Ley en dicho inmueble, dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgado el instrumento. En caso de incumplimiento, se considerará como no producida la extinción de la obligación respectiva, tornándose exigible la totalidad del impuesto con relación al solicitante, más los intereses resarcitorios que hubieran correspondido”.
(iv) Inclusión del artículo 18 bis estableciendo una exención del pago del impuesto a la Generación de Residuos Áridos y Afines respecto de las obras a realizar en inmuebles ubicados en el DT que se destinen principalmente al desarrollo de alguna de las Actividades Promocionadas para los generadores especiales de residuos sólidos urbanos definidos en el artículo 13 de la Ley 1.854 (10).
(1) BOLETIN OFICIAL, -ADLA 2009 - A, 442, 12.01.2009.
(2) La inscripción en el Registro es condición para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley 2972.
(3) Que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 2942 y su reglamentación.
(4) Se entiende que se desarrolla como actividad principal en el Distrito alguna de las enumeradas en el artículo 2 de la Ley 2972 cuando no menos de la mitad de la facturación total de las empresas radicadas en el distrito, proviene del ejercicio de las mismas. Las actividades son: a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley N° 11.723; b) Implementación y puesta a punto a terceras personas sobre productos de software propios o creados por terceros, o de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a) anterior; c) Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a) anterior; d) Desarrollo de software a medida; e) Prestación de servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros; f) Prestación de servicios informáticos vinculados a procesos de negocios, tanto para uso de terceros como para uso propio (Centros de Servicios Compartidos); g) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y similares -siempre que se encuentren formando parte de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma-, portales web; h) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, productos de software; i) Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado; j) Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos; k) Prestación de servicios de contact centers, incluyendo atención al cliente, asistencia técnica remota, ventas y otros. (Derogado por ley 2995); y l) Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo.
(5) Los beneficios de la ley no se aplican al autodesarrollo de software.
(6) Siempre y cuando se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas locales y nacionales.
(7) Con la condición de que mantengan o incrementen el número de trabajadores con que cuenten al momento de la inscripción en el registro de empresas TIC.
(8) Deben inscribirse provisionalmente en el Registro de Empresas TIC y cumplir determinados requisitos.
(9) El régimen establecido rige por el término de 10 años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
(10) A partir del ejercicio fiscal 2012, el plazo de esta exención es de 7 años y de 12 años para aquellas empresas que sean de capitales nacionales o que encuadren dentro de la Ley Nacional N° 25.300.
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