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Jueves 04 de Junio de 2009
Modificaciones para las Sociedades de Garantía Recíprocas
Por Canosa Abogados
El 7 de mayo de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.496 (la “Ley”) que modifica el límite operativo para las sociedades de garantía recíproca establecido en el artículo 34 de la Ley N° 24.467.
En primer lugar, la Ley incrementó al 25% (anteriormente era del 20%) el monto del fondo de riesgo por el cual las sociedades de garantía recíproca pueden asignar obligaciones.
Asimismo, a modo de aclaración, la Ley establece que como acreedor debe incluirse a las empresas controladas, vinculadas y las personas físicas y/o jurídicas que integren el mismo grupo económico.
Por otro lado, la Ley mantiene el límite operativo de las sociedades de garantías recíprocas quienes no pueden asignar garantías superiores al cinco por ciento (5%) a un mismo socio partícipe. Al respecto, la Ley agrega que estas garantías son del valor total del fondo de riesgo de cada sociedad de garantía recíproca.
La Ley excluye del límite operativo a (i) aquellas garantías que correspondan a créditos otorgados por bancos públicos y (ii) aquellas garantías otorgadas a organismos públicos, centralizados o descentralizados, dependientes del Gobierno nacional, provincial, municipal y Ciudad de Buenos Aires que no desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras.
Finalmente, la Ley establece excepciones para otorgar un mayor límite operativo excepcionalmente y por decisión fundada:
-respecto del veinticinco por ciento (25%) aplicable a acreedores cuando los mismos resulten de organismos públicos estatales, centralizados y descentralizados, nacionales, provinciales o municipales que desarrollen actividades comerciales, industriales, financieras, entidades financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y/o agencias internacionales de crédito;
-respecto del cinco por ciento (5%) aplicable al socio partícipe cuando la sociedad de garantía recíproca tenga garantías vigentes como mínimo al treinta por ciento (30%) de sus socios partícipes, podrá autorizar una garantía de hasta un quince por ciento (15%) del valor total del fondo de riesgo de cada sociedad de garantía recíproca siempre que dicho monto no supere las ventas del último semestre calendario del solicitante.
La Ley entró en vigencia del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados.
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