Modificaciones regulatorias al Mercado Eléctrico Mayorista

El día 28.01.2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 21/2025, mediante la cual la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) dispuso una serie de modificaciones a las reglamentaciones que rigen el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), a fin de cumplir con los objetivos de la Ley N° 24.065.

 

La SE consideró que las condiciones actuales del MEM, caracterizadas por un aumento de la demanda y la consecuente necesidad de modernización tecnológica tendiente a garantizar un abastecimiento confiable, exigen implementar acciones para fomentar nuevas inversiones, disponer tecnologías más eficientes y un despacho más efectivo en beneficio de los usuarios finales.

 

Por lo tanto, la SE resaltó la necesidad de realizar las modificaciones que procuren normalizar el funcionamiento del MEM, eliminando restricciones innecesarias para la contratación bilateral, descentralizando la gestión de combustibles y creando incentivos económicos que estimulan la incorporación de nueva capacidad de generación en condiciones competitivas.

 

En base a tales consideraciones, mediante la Resolución N° 21/25 la SE dispuso:

 

  • Exceptuar de la suspensión temporal de celebrar contratos en el Mercado a Término, establecida en el art. 9° de la Res. SE N° 95/13, a los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear habilitados comercialmente a partir del 01.01.25, y habilitarlos a celebrar contratos de abastecimiento del Mercado a Término con los agentes demandantes del MEM, como son los Grandes Usuarios y Distribuidores (art. 1).
  • Derogar, a partir del 01.02.2025, la Resolución N° 354/20 (art. 2), que implementaba un esquema de despacho firme para el gas natural, como parte de acuerdos enmarcados en el Plan Gas, centralizando en CAMMESA la gestión de dicho combustible.
  • Sustituir el art. 8° de la Resolución N° 95/13 estableciendo que, a partir del 01.03 2025, se reconocerán los costos de combustibles propios valorizándolos al precio de referencia utilizados y aceptados en la Declaración de Costos Variables de Producción junto al flete reconocido, el costo asociado al Transporte y Distribución de Gas Natural y los impuestos y tasas asociadas (art. 3).
  • Disponer que la gestión comercial y el despacho de combustibles de los Contratos de Abastecimiento de Generación Térmica, sin obligación de su gestión, queda centralizada en CAMMESA (art. 3).
  • Determinar que los generadores térmicos que actúan en el Mercado Spot se encontrarán habilitados a gestionar su propio combustible, pudiendo ser abastecidos por CAMMESA como proveedor de última instancia. (art.3).
  • Establecer que a partir del 01.02.2025 el Costo de la Energía No Suministrada programada será de 1.500 USD/MWh, rigiendo los siguientes porcentajes de escalones de falla respecto de la demanda y su respectiva valorización: (a) hasta 5%, 350 USD/MWh; (b) hasta 10%, 750 USD/MWh; (c) más de 10%, 1.500 USD/MWh (art. 4).
  • Derogar, a partir del 01.02.2025, los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución SE N° 1281/06. Respecto a ello, se dispone que la incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos bajo la modalidad de “Servicio Energía Plus” tendrá como fecha límite de vigencia el 31.10.2025. Los contratos vigentes bajo esta modalidad se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización (art. 5).
  • Facultar a la Subsecretaria de Energía Eléctrica a dictar las normas necesarias que se requieran para la implementación de la Resolución (art. 6).

Por Santiago Eduardo Durigón y Martín Correas

 

 

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