Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una multa de $50.000 que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) decidió imponerle a la entidad bancaria por infracción al artículo 19 de la Ley 24.240.
El motivo fue el banco Nación debitó de la tarjeta de crédito de un usuario diversas sumas que habían sido impugnadas previamente. El cliente había argumentado que denunció el extravío de la tarjeta adicional y que le habían computado en el resumen gastos posteriores a aquella fecha.
Según el marco legal vigente, la entidad debió haberse abstenido a debitar en la cuenta del titular los gastos cuestionados hasta no haber realizado una investigación que determinará que el denunciante no había llevado a cabo dichas transacciones comerciales.
Luego de la sanción impuesta por la DNCI, el banco recurrió al a justicia sosteniendo que la denuncia de la pérdida había sido extemporánea y afirmando que había cumplido con todas las actividades que el régimen exige.
Por su parte, los camaristas resaltaron que "la Ley 24.240 incluye diversas facetas en las que la relación comercial se desenvuelve y prevé un catálogo genérico de infracciones, que suelen darse en el variadísimo y amplio mercado de bienes y servicios".
Además, sostuvieron que aquellas entidades que prestaran servicios de cualquier naturaleza están obligadas a respetar los términos, plazos, modalidades, condiciones, reservas y demás circunstancias que hayan sido ofrecidos o publicitados.
La sentencia también afirma que “el banco incluyó, en el resumen que le envió al titular de la tarjeta, los gastos que éste había cuestionado en tiempo y forma, habida cuenta del hurto del adicional de su tarjeta de crédito, incumpliendo de tal modo no sólo con lo que dispone la norma antedicha sino también con los artículos 27 y 28 de la Ley 25.065".
Los magistrados no dudaron en confirmar la sanción debido a que, según ellos, las entidades bancarias deben adoptar recaudos, obrando con diligencia y lealtad. También y debido a que el contrato de emisión de tarjeta de crédito es un vínculo, el banco se compromete a asumir el riesgo empresario por la actividad y a responder por la defectuosa prestación del servicio.
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