En el marco de la causa “Kuncewicz Romina Soledad c/ American Airlines Inc. y otro s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda invocando los dichos de sus testigos en procura de que se tenga por acreditado el despido discriminatorio denunciado como consecuencia de la persecución de la que dijo ser víctima por realizar actividades extra sindicales.
Los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “no se discute que el mandato de la actora como delegada venció en mayo de 2011 –según reconoció la demandada- y de aquellas exposiciones se desprende que los declarantes no han podido señalar hechos concretos que la ubiquen a la actora –a partir del vencimiento de su mandato- realizando reclamos ante las autoridades de la empresa en representación de sus compañeros”, añadiendo que “la circunstancia de que hayan mencionado que ocurrían a ella para consultarla sobre cuestiones laborales con la empresa, así como la referencia de que ella intercedió con los delegados -con mandato vigente en alguna oportunidad, no alcanza para tener por acreditadas las invocadas actividades extra sindicales pues no refirieron hechos puntuales que debiera atender la demandante”.
Por otro lado, los camaristas ponderaron que “la recurrente refirió haber sufrido una suerte de hostigamiento por parte de su superior M. S., por el hecho de efectuar tales reclamos sindicales, pero los testigos ofrecidos siquiera mencionaron a esta última, como así también efectuaron referencia alguna respecto de los supervisores A. y C., a quienes la demandante también señaló como los partícipes en la generación de las sanciones que se le impusieron el 25/10/13 y el 01/11/13”, determinando que “no ha demostrado la demandante –ni siquiera ha aportado indicios mínimos la existencia de la discriminación invocada al ser despedida, ni mucho menos el acoso laboral que dijo haber padecido a las órdenes de M. S.”.
En base a ello, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Mario Silvio Fera concluyeron el pasado 5 de abril, que “no obstante no haber demostrado tampoco la empresa que existió restructuración –como invocó al despedirla-, la cuestión queda enmarcada en un simple despido directo injustificado que generó el derecho de la demandante a ser indemnizada por tal”, ratificando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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