La Resolución N°756/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”), publicada en el Boletín Oficial el pasado 24 de mayo, declara la banda de frecuencias comprendida entre 5925 MHz y 7125 MHz de uso compartido en el ámbito del territorio nacional y sin requisitos de autorización individual para la operación de sistemas de acceso inalámbrico, incluyendo redes radioeléctricas de área local. La Resolución alcanza la operación de sistemas para uso exclusivo en interiores, ya sea privado como para la prestación de servicios de TIC.
A su vez, la Resolución aprueba los aspectos técnicos de los equipos y sistemas que operan en la banda de frecuencia 5925 MHz a 7125 MHz bajo el anexo titulado “Características de los sistemas de acceso inalámbrico incluyendo redes radioeléctricas de área local”.
Asimismo, la Resolución establece que la prestación de servicios de TIC mediante la utilización de la banda de frecuencias radioeléctricas de uso compartido requiere la titularidad de la licencia y el registro del servicio correspondiente conforme a los requisitos dispuestos en el Reglamento de Licencias de Servicios de TIC aprobado por el Anexo I de la Resolución MM N°697/2017 y que los modelos de equipos deberán estar inscriptos en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Finalmente, la Resolución establece que las emisiones de los sistemas autorizados bajo la misma no podrán causar interferencias a las estaciones autorizadas de un servicio atribuido con categoría primaria, ni reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio atribuido con categoría primaria.
Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati, Mariana Lamarca Vidal, Santiago Durañona y Martín Beccar Varela
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