El miércoles 27 de octubre el Parlamento aprobó la Ley de Rendición de Cuentas. En la misma se incluye un artículo a ser incorporado en la Ley de Zona Francas (No. 15.921)
El texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Los usuarios de zonas francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos. El usuario de zona franca que implemente la modalidad teletrabajo, deberá asegurar en todo momento al Desarrollador el control de los recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario dentro del cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando esta lo estime pertinente. No quedan comprendidos en la autorización dispuesta en los incisos precedentes, los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.
Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la presente ley. Asimismo, la presente autorización legal no implicará bajo ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas".
Por Mercedes Nin Algorta
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law