Novedades Jurídicas: Comunicación A 5236 Banco Central de la República Argentina

El 28 de octubre de 2011, fue publicada en el Boletín Oficial la Comunicación A 5236 del Banco Central de la Republica Argentina (en adelante, la “Comunicación”).

 

La Comunicación establece nuevos requisitos para la libre adquisición de moneda extranjera por parte de residentes en el país a través del Mercado Único y Libre de Cambios. Las nuevas regulaciones aplican a residentes en el país, sean personas físicas o jurídicas y se aplican en relación a los siguientes conceptos: (i) inversiones inmobiliarias en el exterior; (ii) préstamos otorgados a no residentes; (iii) aportes de inversiones directas en el exterior de residentes; (iv) inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas; (v) compra para tenencias de billetes extranjeros en el país; (vi) compra de cheques de viajero y (vii) donaciones. Para todos estos conceptos, se mantiene el tope general de compra de US$ 2.000.000 mensuales, considerando el total de las operaciones realizadas por cualquier concepto y ante el total de las entidades bancarias.

 

Los nuevos requisitos establecidos por la Comunicación, que deberán ser constatados y acreditados por la entidad bancaria interviniente, son:

 

·   Destino de los fondos: Los fondos no pueden estar destinados a la compra, en el mercado secundario, de títulos y valores emitidos por residentes o por no residentes y negociados en el país.

 

·   Origen de los fondos: Cuando la compra supere los US$ 250.000 a lo largo del año calendario, considerando la totalidad de los conceptos mencionados y en la totalidad de las entidades bancarias, la institución bancaria interviniente deberá:

 

(i) En el caso de personas físicas: constatar que los fondos destinados a la compra de divisas no superan: (a) la tenencia en moneda local o en activos financieros locales incluida en la última declaración del impuesto a los bienes personales; (b) el producido de la venta de activos reales y moneda extranjera; (c) los ingresos anuales incluidos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias; (d) las rentas financieras exentas del mencionado impuesto y (e) las herencias recibidas.

 

(ii) En el caso de personas jurídicas: constatar que los fondos destinados a la compra no superan el patrimonio neto contable al cierre del último ejercicio menos las inversiones en activos externos, depósitos locales en moneda extranjera, participaciones en otras sociedades y dividendos pagados. A esa suma podrá adicionarse las ganancias generadas con posterioridad al ejercicio y el producido de la venta de moneda extranjera.

 

·   Deuda con el exterior: La entidad bancaria interviniente deberá contar con una declaración jurada del cliente informando que no registra deuda vencida, por capital y/o intereses, con el exterior. Este requisito no aplica para la adquisición de billetes o cheques de viajero por montos menores a US$ 10.000

 

Por último, la Comunicación establece que las entidades bancarias deberán contar con la documentación y declaraciones juradas que le permitan demostrar que se han cumplido con los requisitos y conservarlo en la carpeta del cliente. Este requisito no aplica cuando las compras sean inferiores a los US$ 5.000 en el mes calendario.

 

 

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