Novedades para canales de publicidad, captación de órdenes y referenciamiento de clientes

Mediante la resolución general N° 1.048 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) reglamenta el referenciamiento de clientes, la publicidad de servicios a través de terceros y la canalización de órdenes entre agentes registrados en la CNV, en el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) y los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante, los “PSAV”).

 

La presente Resolución dispone la ampliación de las funciones de los Agentes de Liquidación y Compensación (en adelante, los “ALyCs”), los Agentes de Negociación y los Agentes Asesores Globales de Inversión, junto al referenciamiento a los PSAV.

 

Asimismo, incorpora la potestad de referir clientes entre ALyCs y, de éstos a los Proveedores de Servicios de Pago, las Plataformas para el Financiamiento MiPyme y a las Entidades Financieras que se encuentran registradas ante el BCRA, habilitándolos, de la misma manera, a recibir clientes referidos por las mencionadas entidades.

 

Por otro lado, se establece que las condiciones necesarias para que las acciones de publicidad y/o difusión que se realicen tanto en carácter personal, así como también a través de terceros, cumplan pautas mínimas tendientes a evitar confusión por parte del público inversor. Se prevé que las mencionadas acciones de publicidad y/o difusión de servicios a través de terceros tengan lugar expresamente dentro del esquema de entidades que conforman el sistema financiero.

 

El fin de la presente Resolución es fortalecer y facilitar el acceso al sistema financiero, permitiendo a los usuarios operar de manera más integral y eficiente, con el objetivo de tender a la conexión entre los diferentes sujetos que forman parte del sistema financiero, integrando las nuevas herramientas tecnológicas y simplificando la experiencia de los usuarios, mejorando la competitividad y promoviendo el desarrollo del Mercado de Capitales.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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