Con fecha 18 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.362 (la “Ley”) que introduce una serie de modificaciones a diferentes cuerpos legales en relación con el etiquetado, publicidad y venta de alimentos libres de gluten.
En primer lugar, la Ley modifica la Ley N° 20.606, más conocida como Ley de Etiquetado. En términos generales, esta modificación dispone que los productos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 516 del Reglamento Sanitario de los Alimentos para calificar como “libres de gluten”, deberán informar en sus envases o etiquetas dicha calidad. Luego, se dispone que los alimentos procesados que no contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión “libre de gluten”, acompañada de un logo o símbolo de una espiga tachada, cuyas características serán determinadas por reglamento y que deberá ir en la parte frontal del envase de los respectivos alimentos.
Por otra parte, se establece que los comercios que vendan alimentos envasados secos y etiquetados como “libre de gluten”, deberán disponerlos para su comercialización en góndolas, estantes o vitrinas exclusivas para dichos productos, exceptuándose de esta obligación a las micro y pequeñas empresas. El reglamento que establezca los detalles de esta obligación deberá ser dictado dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la Ley.
La Ley también incorpora una modificación a la Ley N° 19.886 sobre bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que señala que en las licitaciones que tengan por objeto proveer de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media administrados por la JUNAEB, y en aquellos establecimientos de educación superior y de formación técnico-profesional o similares que contengan puntos de canje asociados a la tarjeta de la ley de la beca BAES, establecimientos de salud pública, establecimientos penitenciarios y casinos y cafeterías que estén dentro o sean parte de alguna institución u organismo de la administración del Estado, las bases de licitación deberán contemplar condiciones para la provisión de servicios de alimentación de personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria.
Por Ignacio Gillmore y Cristina Busquets
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