Con fecha 15 de junio de 2023, se promulgó la Ley N°21.577 (en adelante, la “Nueva Ley”) que fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y robustece comiso de ganancias.
La Nueva Ley moderniza los tipos penales existentes a las formas de comisión relacionadas con el crimen organizado y, a su vez, incorpora y mejora las técnicas especiales de investigación que requieren los órganos encargados de la persecución penal de este tipo de criminalidad compleja.
Entre dichas modificaciones, se incluyen varias que impactan en las operaciones y responsabilidad de las empresas de telecomunicaciones y prestadores de servicios de internet, en relación con las interceptaciones telefónicas y, a su vez, con el acceso a registros de llamadas e información general relacionada con el tráfico comunicacional.
En primer lugar, respecto de las interceptaciones, la Nueva Ley modifica el artículo 222 del Código Procesal Penal y permite la interceptación y grabación no sólo de las comunicaciones telefónicas, sino que, de otras formas de comunicación, cuestión que la normativa previa no explicitaba. A su vez, reemplaza la expresión “telefónicas y de comunicaciones” por la frase “concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y prestadores de servicios de internet”, con el objetivo de ampliar las entidades que pudieran ser objeto de estas medidas.
En segundo lugar, uno de los elementos más innovadores de la Nueva Ley es la inclusión de un nuevo artículo 218 ter en el Código Procesal Penal titulado “Registros de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional”, el cual impone establece nuevas obligaciones para los proveedores de servicios de comunicación y sanciones ante su incumplimiento:
- Faculta al Ministerio Público a requerir a cualquier proveedor de servicios, previa autorización judicial, que entregue la información que tenga almacenada relativa al tráfico de llamadas telefónicas, de envíos de correspondencia o de tráfico de datos en internet de sus abonados, referida al período de tiempo determinado en la resolución judicial. El artículo realiza una descripción detallada de la información que puede solicitar. Como se señaló con anterioridad, la Nueva Ley incluye un concepto amplio de proveedor de servicios y no lo limita a empresa de telecomunicaciones, tal como se utiliza en otros cuerpos legales (probablemente para evitar una interpretación restrictiva respecto de quién finalmente almacena esta información).
- El Ministerio Público podrá solicitar a cualquier proveedor que ofrezca servicios en territorio chileno, sin necesidad de autorización judicial, que facilite los datos de suscriptor (que define en el artículo) que posea sobre sus abonados, así como también la información referente a las direcciones IP utilizadas por éstos para facilitar la identificación de quienes corresponda en el marco de la investigación. Esta modificación es nueva en nuestro sistema, ya que permite al órgano persecutor pedir información específica que, en algunos contextos podría entenderse como un dato personal, y cuya obtención requeriría autorización judicial.
- Se regulan obligaciones de preservación de información a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de internet, quienes deberán mantener a disposición del Ministerio Público, con carácter reservado y adoptando las medidas de seguridad correspondientes, a efectos de una investigación penal y por un plazo de un año, una nómina y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios, con sus correspondientes datos relativos al tráfico, así como los domicilios o residencias de sus clientes o usuarios.
- Se establece medidas de apercibimiento ante el incumplimiento de la entrega de la información en el plazo concedido, pudiendo solicitarse al tribunal incluso el arresto del representante legal de la institución u organización de que se trate.
- Se sanciona penalmente con los delitos de la Ley General de Telecomunicaciones la infracción a la mantención de la nómina y registro actualizado de los antecedentes, y el incumplimiento de las obligaciones de mantener con carácter reservado y adoptar las medidas de seguridad correspondientes de los antecedentes.
En tercer lugar, la ley también incorpora un nuevo artículo 225 bis, que permite el registro remoto de equipos informáticos. A petición fundada del Ministerio Público, el juez de garantía podrá autorizar la utilización de programas computacionales que permitan acceder de manera remota y aprehender el contenido de un dispositivo, computador o sistema informático, sin conocimiento de su usuario, cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados, de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que el delito se esté cometiendo actualmente, o que se esté preparando la comisión o participación en una asociación delictiva o criminal.
En cuarto lugar, respecto de la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información y los titulares o responsables del sistema informático o contenido objeto del acceso remoto, se incluye el artículo 225 quinquies, el cual dispone de un deber de colaboración con los funcionarios policiales encargados de ejecutar la medida. Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los contenidos aprehendidos puedan ser objeto de examen y visualización. Los sujetos requeridos para prestar la colaboración en este tipo de requerimientos deberán guardar secreto acerca de los mismos, salvo que se les cite a declarar.
Por Eduardo Martin, José Ignacio Mercado, Eduardo Alcaíno.
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