I. Introducción
La Resolución General N° 1048 (“RG 1048”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), publicada el 8 de enero de 2025, introduce un marco regulatorio integral para el mercado bursátil argentino. Este nuevo esquema reglamenta la participación de distintos actores, incluidos aquellos que no están regulados por la CNV, en el referenciamiento y vinculación de inversores con sujetos regulados.
Paralelamente, la reciente adhesión de la Provincia de Santa Fe a la ley nacional N° 22.169 mediante la ley provincial N° 14.386 delega el control societario de las sociedades bajo oferta pública en la CNV, consolidando la supervisión regulatoria a nivel nacional.
A continuación, se resumen los principales cambios introducidos por la RG 1048, para luego apuntar las novedades para emisoras de Santa Fe.
II. Principales cambios introducidos por la RG 1048
Agentes de Negociación (“AN”)
En el marco de acuerdos celebrados, se permite a los AN:
-Referenciar clientes a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”).
-Recibir clientes de PSAV.
Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”)
Dentro del marco de acuerdos celebrados, se permite a los ALyC:
Referenciar clientes a:
-PSAV.
-Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”).
-Plataformas para el financiamiento MIPYME.
-Entidades financieras.
-Otros ALyC.
Recibir clientes de:
-Ciertos terceros registrados ante la CNV que realicen actividades de asesoramiento, administración, intermediación y/o negociación.
-Agentes vinculados al mismo grupo económico.
-PSAV.
-Entidades financieras.
-PSP.
-Plataformas para el financiamiento MIPYME.
-Personas que exclusivamente referencien o vinculen clientes a los ALyC. Estas personas no requerirán autorización de la CNV siempre que:
La recomendación sea accesoria a su actividad principal.
No se ofrezca, recomiende o difunda los servicios del ALyC mediante medios considerados oferta pública (artículo 2° de la Ley N° 26.831).
No se realicen actividades de promoción de valores negociables ni asesoramiento.
Agentes Asesores Globales de Inversión (“AAGI”)
En el marco de acuerdos celebrados, se permite a los AAGI:
-Referenciar clientes a PSAV.
-Recibir clientes de PSAV.
Cambios aplicables a AN, ALyC y AAGI
La RG 1048 establece que el referenciamiento está permitido dentro del marco de acuerdos celebrados entre las partes y que:
-Los AN, ALyC y AAGI no serán responsables de las decisiones de inversión tomadas por clientes referenciados a terceros.
-Los agentes no pueden delegar en terceros las tareas inherentes a su categoría, como la apertura de cuentas comitentes.
Regulación de publicidad, captación de órdenes y contacto con clientes
Además, la RG 1048 incorpora disposiciones que afectan a los AN, ALyC, AAGI, agentes productores (“AP”) y agentes de corretaje de valores negociables (“ACVN”).
Publicidad
Los agentes podrán utilizar medios tradicionales y digitales para publicidad, siempre que:
-Los terceros intervinientes sean:
Ciertos agentes registrados y realicen actividades autorizadas por la CNV.
Agentes vinculados al mismo grupo económico.
PSAV.
Entidades financieras.
PSP.
Plataformas para el financiamiento MIPYME.
Se garantice la diferenciación entre servicios propios y de terceros.
Se informe a la CNV sobre los terceros intervinientes y los medios utilizados, incluyendo dominios de internet y aplicaciones móviles.
Captación de órdenes
Los agentes podrán utilizar herramientas informáticas de terceros, pero:
-Serán responsables de cualquier contingencia.
-Deberán ofrecer al cliente al menos una modalidad alternativa.
-Para captación digital, podrán utilizar servicios de PSP y plataformas MIPYME.
-Deberán cumplir requisitos específicos para redes privadas de comunicación (e.g., mensajería instantánea o correo electrónico).
Modalidades de contacto con clientes
Los agentes deberán garantizar canales de contacto adecuados para consultas, informando a la CNV las modalidades empleadas. Podrán servirse para ello de los PSP y plataformas MIPYME que actúen como medio de captación.
Plazo de adecuación a la RG 1048
Los agentes tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2025 para implementar las disposiciones de esta resolución e informar adecuadamente a la CNV de los medios de referenciamiento, captación, contacto con clientes y difusión que empleen.
III. Nueva delegación del control societario a la CNV de parte de Santa Fe
El pasado diciembre de 2024, la Provincia de Santa Fe promulgó la ley provincial N° 14.386, mediante la cual adhiere a la ley nacional N° 22.169. Esta normativa delega el control societario de las sociedades bajo oferta pública en la Comisión Nacional de Valores.
Esta adhesión fortalece la supervisión por parte de la CNV al unificar los criterios regulatorios aplicables a las sociedades bajo su ámbito. En términos prácticos, implica que todas las sociedades radicadas en la provincia de Santa Fe que se encuentran bajo el régimen de oferta pública ahora serán monitoreadas directamente por la CNV, quien deberá expedirse con carácter previo a las inscripciones que deba realizar el registro público local.
IV. Conclusión
La Resolución General N° 1048 establece un marco regulatorio innovador, promoviendo la vinculación entre inversores y diferentes actores del mercado. Por su parte, la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 22.169 refuerza la centralización y el control regulatorio de las sociedades bajo oferta pública por parte de la CNV.
Por Luciana Denegri, Felipe L. M. Videla y Maria Victoria Pavani
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