A través del Decreto 620/2016 publicado en el Boletín Oficial el 23.09.2021 el Poder Ejecutivo incluyó en la exención del impuesto a las ganancias y bienes personales los instrumentos en moneda nacional que cumplan con los siguientes requisitos:
- Sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV) o cuando sean elegibles de acuerdo con la norma que los constituya o cree; y
- Estén destinados al fomento de la inversión productiva de la República Argentina de forma directa o indirecta.
También se encuentran exentos del impuesto, los instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, destinados al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME)
En línea con ello, el Decreto indica que será la AFIP la encargada de publicar un listado en el que, taxativamente, se mencione a cada uno de los instrumentos que podrían incluirse en la exención.
Asimismo, a los fines de la exención de bienes personales la norma considera que existe un “activo subyacente principal” en las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros, cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75% del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero. En este sentido, no se considerará cumplido el 75% si disminuye por debajo durante un período continuo o discontinuo igual o superior a 30 días.
Finalmente, el decreto entró en vigencia el 23 de septiembre del 2021.
Por Diego Fraga, Agustina Riggio Nifosi y Celeste Ferrer
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