Por Patricia S. Lopez Aufranc y Pablo J. Gayol
Marval O'Farrell y Mairal
Los importadores deben presentar una Declaración Jurada Anticipada de Importación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma previa a la emisión de la nota de pedido, orden de compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó, el 10 de enero de 2012, la Resolución General N° 3252 (“Resolución 3252”) mediante la cual se creó el sistema de Declaración Jurada Anticipada de Importación o “DJAI”. La Resolución 3252 establece para los importadores, la obligación de presentar la DJAI ante la AFIP en forma previa a la emisión de la nota de pedido, orden de compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior. La información incluida en la DJAI es puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo de la DJAI y estos organismos podrán hacer observaciones a las importaciones. El importador no podrá emitir la orden de compra hasta tanto la DJAI sea aprobada por todos los organismos que han adherido al sistema de la DJAI. Por lo tanto, mientras que la Resolución 3252 establece que la DJAI es un sistema informativo, en la práctica, funciona como un mecanismo previo de aprobación dado que la orden de compra no puede ser emitida hasta que la DJAI es aprobada por los organismos correspondientes.
La DJAI creada por la Resolución 3252 entró en vigencia el 1 de febrero de 2012. El importador tiene la obligación de presentar una DJAI por cada importación final que realice luego de esa fecha, salvo que dicha importación se encuentre exceptuada. Las excepciones a la DJAI son pocas y sin relevancia económica para la mayoría de los importadores (ej. muestras, donaciones, régimen de courier, etc.) pero sólo las importaciones finales están sujetas a la DJAI. Por lo tanto, quienes importen bajo el régimen de importación temporaria no están alcanzados por la DJAI. Si bien todos los importadores deben presentar la DJAI salvo que la importación esté exceptuada, hay ciertas importaciones que tienen un trato preferencial.
Esas son las importaciones cuya orden de compra ha sido emitida con anterioridad al 1 de febrero y que reúnen ciertos requisitos, así como determinadas importaciones a las cuales se les da un trámite urgente debido a su importancia económica o social.
El importador deberá presentar la DJAI, pero la aprobación de dicha DJAI no será necesaria para las ordenes de compra que, previo al 1 de febrero de 2012, se encuentren con:
a. mercadería embarcada con destino final al territorio aduanero, o
b. cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta, o
c. el precio de compra haya sido cancelado.
En estos casos, al momento de presentar la DJAI, el importador deberá manifestar que califica para este trato especial y la Aduana verificará la veracidad de esta declaración al momento del despacho de la importación. Asimismo, el trámite urgente se implementó para insumos, repuestos, medicamentos, productos perecederos, alimentos y otras importaciones urgentes. Las autoridades manifestaron que estos productos tendrán prioridad en su revisión.
Los organismos que adhieran al sistema de la DJAI deben emitir sus observaciones dentro de los 10 días hábiles desde la presentación de la DJAI. En el caso de que el organismo no realice observación alguna dentro de dicho plazo, la DJAI se considerará aprobada y el procedimiento de importación continuará su curso. En el caso de observaciones, el importador deberá resolver la observación en forma directa con dicho organismo. Una vez aprobada, el importador podrá realizar la importación bajo la DJAI aprobada dentro de los 180 días desde su presentación. Este plazo podrá ser extendido.
El organismo más importante que adhirió al DJAI es la Secretaría de Comercio Interior, pero también adhirieron la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Los fundamentos bajo los cuales la Secretaría de Comercio Interior puede objetar una importación y el plazo máximos para que la Secretaría decida sobre una DJAI aún no están claros en las resoluciones.
La creación de la DJAI tuvo su impacto en el procedimiento para adquirir divisas para pagar los anticipos de importación. El BCRA realizó modificaciones a las resoluciones sobre control de cambios estableciendo que el importador solo podrá pagar anticipos de importación si ha presentado la DJAI y si dicha DJAI ha sido aprobada por el Organismo correspondiente. Este requisito no se aplica a aquellas importaciones en las que la DJAI no es necesaria, como las importaciones embarcadas hacia la Argentina antes del 1 de febrero de 2012.
Este sistema ha sido complementado con una Declaración Jurada Anticipada de Servicios o “DJAS”. La Resolución 3276, publicada el 22 de febrero de 2012 establece que los residentes argentinos que contratan servicios de residentes extranjeros deben presentar una DJAS si el servicio supera cierto monto (ej. US$ 100.000 por año) o el monto es indeterminado. La Resolución 3276 también establece que los residentes argentinos que prestan servicios a residentes extranjeros deben presentar la DJAS aunque dicha obligación no ha sido reglamentada aún. No hay una definición de contrato de servicio pero los conceptos listados en la Resolución incluyen un amplio espectro de contractos, tales como marcas y patentes, regalías, y contratos de tecnología. Este sistema entrará en vigencia el 1 de abril de 2012 y se espera que sea reglamentado para su implementación (ver “Declaración Jurada Anticipada de Servicios” en la presente edición de Marval News).
Artículo Publicado en Marval News # 114 - 29 de Febrero de 2012
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