Por la Resolución 1038/2026 (RESFC-2026-1038-APN-DI#INAES) del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (de aquí en más INAES) se comienza a exigir la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) obligatoria en cooperativas de trabajo para evitar el fraude laboral y se establece la verificación fiscal previa ante ARCA para los fundadores. Asimismo, se endurecen los controles en entidades de crédito exigiendo acreditar el origen lícito de fondos e idoneidad directiva en prevención de lavado de activos.
La AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ha convocado al INAES para que participe en el proceso de implementación del nuevo estándar de intercambio automático de información de cuentas financieras de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Así las cosas, se establece, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción a la “Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” desarrollado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” - FATCA) de los Estados Unidos de América, que las entidades alcanzadas conforme lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución, deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los asociados y sus beneficiarios alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales asociados y sus beneficiarios en poder de las entidades deberán incluir, en el caso de personas humanas (comprendiendo también aquellas que resulten controlantes de entidades no financieras del país alcanzadas) la información sobre su nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio, lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender su país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.
Los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar, así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information-Common Reporting Standard” aprobado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Por el artículo 3° de la norma se establece que a los efectos de lo dispuesto en la presente resolución, las entidades alcanzadas deberán cumplir con los resguardos de secreto a que se refiere el Artículo 5°, apartado 2, inciso e) de la ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326. La información sobre los asociados y beneficiarios alcanzados deberá ser presentada ante la ARCA, de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca.
Finalmente, se dispone que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la resolución INAES, se entenderá por entidades alcanzadas a las mutuales autorizadas por esta autoridad de aplicación a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad de aplicación.
Entre los fundamentos de la medida se dije: “Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, conocidas como “las Recomendaciones”, las que constituyen un esquema de acciones completo y consistente que se deben utilizar para combatir el LA/FT/FP.
Que la Recomendación 10 sobre debida diligencia del cliente, dispone que las instituciones financieras y demás sujetos obligados deben identificar y verificar la identidad de sus clientes y beneficiarios finales, comprender el propósito y carácter de la relación comercial, y llevar a cabo un monitoreo continuo de las operaciones, todo ello en función de un enfoque basado en el riesgo.
Que además, la Recomendación 24 relativa a la transparencia y titularidad real de las personas jurídicas, establece estándares internacionales orientados a garantizar que las autoridades competentes puedan acceder en forma oportuna a información adecuada, precisa y actualizada sobre los beneficiarios finales, a efectos de prevenir y detectar el uso indebido de dichas estructuras para el lavado de activos y la financiación del terrorismo”.
También se aclara que el sector de cooperativas y mutuales está integrado en su totalidad (al 31/12/2025) por 18.014 cooperativas y 3.817 mutuales en todo el país con su autorización para funcionar vigente.
Y “Que mediante la Resolución General 4056/2017 (y sus modificatorias) ARCA reglamentó lo concerniente al intercambio automático de información relativo a cuentas financieras de acuerdo a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”.
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