Fallos
Jueves 18 de Febrero de 2010
Otorgan Adopción Plena de Una Menor Cuya Progenitora Manifestó Interés en Mantener Contacto con su Hija
En el marco de una causa en la que una persona había solicitado la adopción plena de una menor que había sido abandonada por su madre y había quedado al cuidado de su padre en situación de calle, quien prestó su consentimiento, otorgando la sentencia de grado la adopción en forma simple, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió hacer lugar al recurso presentado, otorgando la adopción plena a pesar del interés de la progenitora en mantener encuentros con su hija.
En la causa “M., M. D.”, el padre de la menor había manifestado su consentimiento para que sea otorgada la guarda con miras a la función de su hija, mientras que la madre, pese a no oponerse a que la peticionante ejerza en el futuro el rol de madre adoptiva, manifestó interés en mantener encuentros con su hija.
Ante la sentencia de grado que le había otorgado la adopción simple de la menor, se alzó la actora quien reclamó la adopción plena.
En el fallo del 12 de noviembre de 2009, los camaristas destacaron que la adopción simple es excepcional y la regla es la adopción plena, siendo legítimo entender que la adopción simple habrá de otorgarse en el caso en que el mantenimiento de los vínculos legales del parentesco con la familia de sangre del adoptado, se traduzca en una ventaja actual o futura para el menor o cuando razones de orden moral o espiritual implicadas en las circunstancias inherentes a los lazos familiares autoricen a tener como inequívoco que es inconveniente suprimir los vínculos con los parientes de sangre.
Teniendo en cuenta lo mencionado, los magistrados hicieron lugar a la apelación presentada, señalando que resulta procedente otorgar al peticionante la adopción plena de una menor que se encuentra integrada plenamente a su hogar familiar desde hace cinco años, pues si bien la progenitora manifestó un interés por mantener contacto con aquel, dicha intención no tuvo su correlato en los hechos, resaltando que no promovió ni tuvo ningún tipo de acercamiento durante casi tres años ni asistió a la audiencia fijada por el Tribunal pese a estar debidamente notificada.
“Si éstos no han realizado acto alguno de amparo o protección de su hija, desentendiéndose totalmente de ella sumado a la clara voluntad expresada de que la peticionante asuma el rol de madre, no puede sino concluirse en la falta de razón alguna que indique la conveniencia de mantener un lazo jurídico con la familia biológica”, explicaron los camaristas.
En la causa “M., M. D.”, el padre de la menor había manifestado su consentimiento para que sea otorgada la guarda con miras a la función de su hija, mientras que la madre, pese a no oponerse a que la peticionante ejerza en el futuro el rol de madre adoptiva, manifestó interés en mantener encuentros con su hija.
Ante la sentencia de grado que le había otorgado la adopción simple de la menor, se alzó la actora quien reclamó la adopción plena.
En el fallo del 12 de noviembre de 2009, los camaristas destacaron que la adopción simple es excepcional y la regla es la adopción plena, siendo legítimo entender que la adopción simple habrá de otorgarse en el caso en que el mantenimiento de los vínculos legales del parentesco con la familia de sangre del adoptado, se traduzca en una ventaja actual o futura para el menor o cuando razones de orden moral o espiritual implicadas en las circunstancias inherentes a los lazos familiares autoricen a tener como inequívoco que es inconveniente suprimir los vínculos con los parientes de sangre.
Teniendo en cuenta lo mencionado, los magistrados hicieron lugar a la apelación presentada, señalando que resulta procedente otorgar al peticionante la adopción plena de una menor que se encuentra integrada plenamente a su hogar familiar desde hace cinco años, pues si bien la progenitora manifestó un interés por mantener contacto con aquel, dicha intención no tuvo su correlato en los hechos, resaltando que no promovió ni tuvo ningún tipo de acercamiento durante casi tres años ni asistió a la audiencia fijada por el Tribunal pese a estar debidamente notificada.
“Si éstos no han realizado acto alguno de amparo o protección de su hija, desentendiéndose totalmente de ella sumado a la clara voluntad expresada de que la peticionante asuma el rol de madre, no puede sino concluirse en la falta de razón alguna que indique la conveniencia de mantener un lazo jurídico con la familia biológica”, explicaron los camaristas.
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