Parking de Títulos Valores y Operaciones con Bonos Soberanos: Res. CNV 878/21

Con fecha 12 de enero de 2021, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución Nro. 878/2021, por medio de la cual: (i) se modifican las disposiciones relativas al parking de títulos valores con el propósito de reducir este plazo en ciertos supuestos, y (ii) se incorporan ciertas pautas referidas a las inversiones que realicen los clientes de los Agentes sobre ciertos bonos soberanos emitidos por la República Argentina , en línea con las disposiciones vigentes para cartera propia de los Agentes.

 

Parking de títulos valores

 

Cabe recordar que de forma previa a la Resolución CNV Nro. 878/21, la última actualización o modificación al régimen de parking de títulos valores previsto en las Normas de la CNV había sido dispuesto por la Res. CNV Nro. 871/20 de fecha 26 de noviembre de 2020.

 

En dicha oportunidad: (i) se había mantenido un plazo de parking de 3 días hábiles para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera;
reduciéndose dicho plazo a 2 días hábiles si la liquidación de tal operación tenía lugar en jurisdicción local (dólar MEP); (ii) en cuanto a la transferencia de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a depositarias del exterior, se mantenía el plazo de parking de 3 días hábiles con ciertas excepciones (esto es, transferencias por colocaciones primarias de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de CEDEARs con negociación en mercados regulados locales); y (iii) en cuanto a las transferencias receptoras de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior, se disponía el plazo de 3 días hábiles de parking cuando tales títulos eran aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera; reduciéndose ese plazo a 2 días hábiles si tales títulos eran aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local. 

 

Ahora bien, por medio de la Res. CNV 878/21 se mantiene el plazo de 3 días de parking para las operaciones de venta de valores negociables en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, pero se reduce de 2 días hábiles a 1 día hábil si la liquidación de tal operación es en jurisdicción local. 

 

En cuanto a las transferencias de títulos valores adquiridos en pesos a depositarias del exterior, se conserva el mismo plazo de parking de 3 días hábiles. 

 

Finalmente y en relación con las transferencias receptoras de títulos valores, la Res. CNV 878/21 mantiene el plazo de 3 días hábiles de parking para el caso que tales títulos sean empleados para la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en el exterior, pero se reduce de 2 días hábiles a 1 día hábil si tales títulos son aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera en jurisdicción local.

 

Operaciones de Clientes con Bonos Soberanos

 

Como novedad, la Res. CNV 878/21 incorpora que en las operaciones que tienen lugar en el mercado dentro del segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo -es decir, se excluyen las operaciones over the counter-, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, por parte de las subcuentas comitentes de los Agentes -es decir, los clientes del Agente- se deberá observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a 100.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, operando dicho límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto. 

 

Operaciones de Cartera Propia con Bonos Soberanos

 

Respecto de las operaciones de cartera propia de los Agentes, se mantiene vigente lo dispuesto previamente por la Res. CNV 871/20. En este sentido, cabe recordar que respecto de las operaciones de cartera propia de los Agentes, las cuales tienen lugar dentro del segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables
de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local se deberán observar las siguientes pautas: (i) la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en pesos no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dicha moneda, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; (ii) la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de
valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y (iii) la cantidad de
valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas
moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.

 

 

 

 

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