En el presente documento, abordamos en formato “preguntas & respuestas” algunos de los puntos más relevantes a tener en cuenta frente a un escenario de cambio de residencia fiscal, tanto desde la óptica argentina cuanto desde la uruguaya.
¿Por qué deviene importante el asunto de la residencia en la Argentina a los fines fiscales?
En tanto Argentina sigue el criterio de la “renta mundial” para los residentes, aplica el criterio de la “fuente” para los no residentes: i) los residentes en la Argentina tributan tanto por sus ganancias de fuente argentina, como por sus rentas de fuente extranjera y ii) los no residentes tributan exclusivamente por sus ganancias de fuente argentina y además, gozan de exención sobre determinadas rentas financieras.
El domicilio también resulta determinante en cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales que sigue análogo criterio: i) la persona domiciliada en la Argentina tributa sobre sus bienes radicados tanto en el país como en el exterior y ii) la persona domiciliada en el exterior tributa exclusivamente por sus bienes radicados en la Argentina.
¿Bajo qué parámetros se considera que una persona humana es residente fiscal en la Argentina?
Se consideran residentes en el país a: i) las personas humanas de nacionalidad argentina, excepto las que hayan perdido la condición de residentes y ii) a las personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas durante un período de 12 meses.
¿Existen excepciones a estos parámetros?
Es el caso de personas que hubieran obtenido la residencia permanente en el país y cuya estadía en Argentina obedezca a razones laborales que requieran una permanencia en el país por un período no mayor a 5 años, así como los familiares acompañantes que no encuadren en la condición de residentes.
¿Cómo se pierde la residencia fiscal argentina?
Se considera pérdida de la residencia cuando:
- se adquiera la condición de residente permanente en un Estado extranjero según las disposiciones que rijan en esa jurisdicción, salvo que tenga lugar la “doble residencia fiscal” o,
- no habiéndose adquirido la condición de residente permanente en un Estado extranjero, si se verifica la permanencia en el exterior durante un período de 12 meses. A estos fines, la presencia continua o alternada en el país que no exceda de 90 días durante cada período de 12 meses, no hace cambiar el criterio de pérdida de residencia.
Las presencias temporales en el país se determinan computando los días transcurridos desde el inmediato siguiente a aquel en que se produjo el ingreso al país hasta aquel en el que tenga lugar el egreso, inclusive. Este análisis debiera ser realizado por cada lapso de doce meses, (excepto que se hubiera adquirido la residencia permanente en el Estado extranjero), a efectos de determinar si se encuentra configurada la pérdida de la residencia argentina.
¿A partir de qué momento causa efectos esa pérdida de la residencia fiscal en la Argentina?
La pérdida de la condición de residente fiscal en la Argentina tiene efectos a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a:
- aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en el Estado extranjero, o
- al momento en que se hubiera cumplido el período de 12 meses que determina la pérdida de la condición de residente en el país, según sea el caso.
¿Qué consecuencias acarrea la pérdida de residencia fiscal en la Argentina?
Las personas comienzan a tributar el impuesto a las ganancias únicamente por sus ganancias de fuente argentina, el que será ingresado a través de las retenciones que deberán practicar quienes paguen los beneficios.
Tributarán el Impuesto a los Bienes Personales únicamente sobre bienes radicados en el país, debiendo sus declaraciones juradas ser presentadas por quien tenga la administración, guarda o custodia de tales activos, en carácter de responsable sustituto.
La persona que cambia de residencia deberá:
- Solicitar la baja ante AFIP como contribuyente de los impuestos ante los que se encuentre inscripto, a través del sitio WEB. No es necesario pedir baja de CUIT.
- Conservar la documentación que acredite haber obtenido la residencia permanente migratoria en el otro país (o ausencia temporaria) y, en su caso, la residencia fiscal.
- Presentar las DDJJ de los impuestos a las ganancias por el período comprendido desde el 1 de enero y el hasta el mes siguiente en el que se obtuvo la residencia permanente en el exterior (o se verificaron los 12 meses de ausencia permanente).
- Comunicar a los agentes de retención que paguen las rentas que ha perdido su carácter de residente en Argentina
¿Cómo se acredita la pérdida de la condición de residente? ¿Y si no se acredita?
Si la pérdida de la condición de residente fiscal en la Argentina se produce antes de ausentarse del país, la persona debe:
- Comunicar a la AFIP el cambio de domicilio y solicitar la baja de los impuestos y
- Presentar las DDJJ del impuesto a las ganancias incluyendo las ganancias de fuente argentina y extranjera obtenidas en la fracción del período fiscal transcurrido desde su inicio y la finalización del mes siguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia en el exterior.
Si la pérdida de la condición de residente fiscal en la Argentina se produce luego de ausentarse del país, la persona deberá acreditar esos extremos ante el consulado argentino del país en el que se encuentre.
¿Es posible la doble residencia fiscal (argentina y uruguaya)?
Tanto la legislación argentina como el CDI suscripto entre Argentina y Uruguay, disponen idéntico orden secuencial (tie-breaking rules) para dirimir ciertos supuestos particulares, considerando que las personas serán consideradas como residentes en la Argentina:
- Cuando mantengan su vivienda permanente en la Argentina.
- Si mantienen viviendas permanentes en ambos países, cuando su centro de intereses vitales se ubique en Argentina.
- Si no puede determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, cuando habiten en forma habitual en la Argentina (si permanecieran en ella durante más tiempo que en el otro país, considerando para efectuar la comparación el año calendario).
- Si permanecieran igual tiempo en ambos países, cuando sean de nacionalidad argentina.
Estas reglas se aplican de manera secuencial siempre y cuando se hayan “descartado” las opciones previstas en cada inciso precedente; es decir que únicamente debe analizarse la eventual configuración de los requisitos de cada inciso, en la medida en que la situación concreta no permita al sujeto quedar encuadrado en un supuesto que resuelva el problema de la doble residencia.
¿Cuáles son las consecuencias de la pérdida de la condición de residente en relación a inversiones financieras en Argentina?
La persona humana no residente goza del beneficio de exención sobre el rendimiento así como sobre la ganancia procedente de la compraventa de ciertos valores (con ventaja en relación a las personas residentes pues éstas deben tributar el impuesto cedular sobre tales ganancias):
- Títulos públicos, bonos, Obligaciones Negociables, FCI de renta.
- ADRs.
Mantiene el beneficio de exención sobre venta de acciones en mercados aprobados por la CNV, Certificados CEDEAR, FC y FF integrados al menos en un 75% acciones, al igual que las personas residentes.
Mantiene la exención en el impuesto sobre bienes personales para títulos públicos.
Las exenciones en el Impuesto a las Ganancias proceden en tanto la persona humana no se domicilie en una jurisdicción no cooperante y los fondos no procedan de una jurisdicción no cooperante (ej. Tailandia).
¿Y qué sucede con los días del año que el sujeto transcurre en un tercer país?
Supongamos que el contribuyente pasa una cantidad considerable de tiempo en un tercer país.
En ese caso, pasa a ser relevante la consideración de la siguiente regla, cual es la de la cantidad de tiempo que transcurre el sujeto en Argentina durante un año calendario versus la cantidad de tiempo que transcurre en Uruguay durante idéntico año calendario (considerando a este país como aquél de su residencia migratoria/fiscal). En efecto, la regla refiere a la cantidad de tiempo que el sujeto trascurre en Argentina versus la cantidad de tiempo que el sujeto transcurre en el país en el cual se le ha concedido residencia migratoria o residencia fiscal.
En el caso del ejemplo, la única situación fáctica que haría prevalecer la residencia fiscal argentina es aquella en la cual el sujeto pase más días en Argentina que en Uruguay, independiente de los días que trascurra en un tercer país (sin perjuicio de que los días que transcurra en ese tercer país puedan ser relevantes a los efectos de determinar su residencia fiscal uruguaya versus su residencia fiscal en el tercer país).
A todo evento, el sujeto deberá también tener especial cuidado en no caer en el último de los incisos de las reglas secuenciales (“Si permanecieran igual tiempo en el país y en el Estado extranjero, cuando sea de nacionalidad argentina”), de aplicación cuasi inverosímil y que se verificaría si por ejemplo el sujeto pasara 100 días en Argentina, 100 días en Uruguay y el resto en un tercer país.
En ese caso, el sujeto habría pasado igual cantidad de días en Argentina que en el Estado que le otorgó la residencia migratoria/fiscal, lo que haría prevalecer su nacionalidad argentina.
¿En qué casos se adquiere la condición de residente fiscal en Uruguay?
Conforme la legislación doméstica uruguaya, la residencia fiscal en Uruguay se obtiene cuando se verifica cualquiera de las siguientes circunstancias: i) la persona permanece en Uruguay por más de 183 días en un año calendario (las ausencias que no superan los 30 días corridos se consideran como días de residencia en Uruguay, pero se exige que al menos de forma efectiva se esté dentro de Uruguay en un año calendario la cantidad de 140 días); o ii) la persona radica en territorio uruguayo “el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales”.
Núcleo principal o base de actividades: Se entiende que una persona radica en territorio uruguayo el núcleo principal o la base de sus actividades cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. Para ello se debe comparar el volumen de rentas obtenidas en Uruguay (las cuales no pueden ser exclusivamente rentas puras de capital) y las obtenidas en cualquier otro país (individualmente considerado).
Base de intereses vitales: Se presume que una persona tiene la base de sus intereses vitales en Uruguay, si su esposa/o e hijos sometidos a patria potestad residen en Uruguay
Base de intereses económicos: Se entiende que una persona tiene la base de sus intereses económicos en Uruguay cuando tiene en el país: i) bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas; (US$ 1.800.000 aproximadamente) o ii) una inversión –directa o indirecta– en una empresa uruguaya por un valor superior a 45.000.000 de Unidades Indexadas (US$ 5.600.000 aproximadamente), siempre que la empresa esté dedicada a actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo con la Ley de Promoción de Inversiones.
Los estándares precedentes son alternativos: la verificación de uno cualquiera de ellos es suficiente para caracterizar la residencia fiscal uruguaya.
¿Es necesario cumplir todos los años con los requisitos para ser residente fiscal en Uruguay?
La residencia fiscal es una condición dinámica. Por cada año que se desee acreditar la residencia fiscal en Uruguay, se debe cumplir con algunas de las causales mencionadas.
¿Es necesario realizar algún trámite de inicio de residencia fiscal en Uruguay?
Si la causal para acreditar la residencia fiscal es la cantidad de días en el país, inicialmente no se debe realizar trámite alguno. Simplemente comenzar a computar los días.
Si la causal para acreditar la residencia fiscal es el núcleo principal de actividades, centro de intereses vitales o base de intereses económicos, se debe esperar al cierre del año calendario en que se desea acreditar la residencia fiscal y presentar a la Administración Tributaria un expediente con la documentación que acredite los extremos por los cuales se cumple con la residencia fiscal.
¿Qué es el certificado de residencia fiscal y cómo se obtiene en Uruguay?
El certificado de residencia fiscal es el documento que prueba que una persona cumple la condición residente fiscal de un país en un año determinado. Para obtenerlo se presenta un formulario de solicitud ante la Administración Tributaria, adjuntando la documentación que prueba que se ha cumplido con la causal seleccionada para ser residente fiscal. Por ejemplo, si la causal son los días de permanencia en Uruguay, se adjunta a la solicitud un certificado de movimientos migratorios emitido por la Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el tratamiento impositivo para un residente fiscal en Uruguay?
Las personas físicas residentes fiscales en el Uruguay son sujeto pasivo del impuesto a la renta de personas físicas, lo cual implica que tendrán gravadas:
- Las rentas de capital que obtengan dentro del Uruguay (por activos localizados en Uruguay).
- Las rentas de trabajo que obtengan en el Uruguay (como dependiente o independiente).
- Las rentas de trabajo que obtengan fuera de Uruguay siempre que la persona trabaje en relación de dependencia para una empresa contribuyente de impuestos en Uruguay.
- Las rentas derivadas de intereses y dividendos que se obtengan fuera del Uruguay. La tasa de imposición en este caso es de 12%, y la norma reconoce un crédito fiscal automático por los impuestos que sobre estas rentas se hayan abonado en el exterior. En este tipo de rentas gravadas, la norma otorga una exoneración a quién se convierte en residente fiscal en Uruguay para que en el año que se cumple tal condición y los cinco años siguientes no se le aplique la gravabilidad sobre intereses y dividendos del exterior.
O sea, si una persona configura la residencia fiscal en 2019, hasta el 31 de diciembre de 2024 los intereses y dividendos del exterior no están gravadas en Uruguay.
¿Cómo se obtiene la exoneración sobre las rentas intereses y dividendos provenientes del exterior de Uruguay?
La exoneración se ejerce mediante la presentación de un formulario ante la Administración Tributaria, el cual puede ser presentado desde el momento que la persona física cumple con las condiciones de residente fiscal.
¿Se debe presentar alguna declaración jurada sobre los activos que posee el residente fiscal en el exterior?
No. El residente fiscal solamente debe presentar declaración jurada sobre los activos que tiene en Uruguay y siempre que los mismos excedan un mínimo no imponible (para el caso de núcleo familiar dicho mínimo es aproximadamente US$ 300.000).
¿Se debe presentar alguna declaración jurada sobre las rentas que se obtienen en el exterior durante el período de exoneración?
No.
Una vez que expira el período de exoneración sobre las rentas del exterior, ¿qué información debe presentar el contribuyente a la DGI?
Finalizado el período de exoneración, quien obtenga intereses y dividendos del exterior debe presentar una declaración jurada anual donde informa el monto total de intereses, dividendos y eventuales impuestos ya abonados en el exterior. No debe exteriorizarse el monto de capital, instituciones financieras donde se encuentra, ni detalle de las inversiones realizadas.
¿Los activos en el exterior están alcanzados por algún impuesto patrimonial en Uruguay?
No. Solo se gravan los activos en Uruguay, en tanto los mismos superen un mínimo no imponible (para núcleo familiar es aproximadamente US$ 300.000). Si lo superan, se grava el excedente por encima del mínimo no imponible y las tasas van de 0,4% a 0,7%.
¿La residencia legal en Uruguay es necesaria para ser residente fiscal?
No. En Uruguay la residencia fiscal no tiene punto de contacto con la residencia legal. Es posible ser residente fiscal y no legal. Sin embargo, es necesario demostrar en Argentina la nueva residencia legal del contribuyente saliente del país.
¿Qué se necesita para obtener la residencia legal en Uruguay?
Un nacido en Argentina puede solicitar la residencia legal en Uruguay. Para ello debe realizar un proceso sencillo mediante la presentación de: i) documento de identidad (pasaporte, DNI o cédula de identidad), ii) partida de nacimiento debidamente apostillada , iii) antecedentes penales del país en los que el interesado vivió en los últimos 5 años, apostillados , iv) certificado de vacunación al día.
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