Privacidad y Datos Personales: La importancia de implementar en forma adecuada el sistema de gestión del Registro Nacional “No Llame”
Por Juan E. Pringles
Noetinger & Armando

En tiempos de aislamiento social obligatorio y contactos remotos, se intensifican las campañas de recaudación y ofertas de venta de servicios por teléfono o apps de mensajería, y vuelven a tomar protagonismo las cuestiones vinculadas al manejo de datos telefónicos de las personas y la gestión del Registro Nacional “No Llame”.

 

En éste contexto, a las empresas que realizan procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados, les resulta trascendental conocer e implementar en forma adecuada  la gestión del Registro Nacional “No Llame”, que prohíbe dirigirse a cualquiera de los usuarios inscriptos en el mismo.

 

De acuerdo a lo dispuesto por la normativa y leyes vigentes, el incumplimiento de esta obligación, por parte de los responsables, podría implicar la imposición de importantes sanciones.

 

La Ley N° 26.951, promulgada el 30 de julio de 2014,  tuvo como objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía - en cualquiera de sus modalidades -  de los procedimientos de contacto realizados por parte de las empresas responsables de venta, publicidad u oferta de servicios y otros.   A tal fin, creó en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, el Registro “No Llame”.

 

La misma ley, en su artículo 7° estableció que quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios, utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía, serán considerados usuarios y/o responsables (“los responsables”) de archivos, registros y bancos de datos de acuerdo a lo dispuesto en la ley 25.326.

 

A su vez,  el decreto 2501/2014 reglamentario de la Ley N° 26.951, estableció que:

 

  • La lista que surja del Registro deberá ser elaborada por la Dirección considerando los números de teléfonos inscriptos y las bajas efectuadas en el mismo durante un mes calendario.
  • Las llamadas deberán ser realizadas en días hábiles,  de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas  o los sábados de 9:00 a 13:00 horas.
  • Los responsables deberán realizar los llamados desde un número visible por el identificador de llamadas.
  • Los responsables deberán brindar el registro de sus llamadas salientes provisto por la empresa prestadora del servicio de telecomunicaciones de la que fueran usuarios en el caso de existir una denuncia en su contra.
  • Resulta obligatoria la consulta de la última actualización disponible de inscriptos ante el Registro en forma previa a la realización de los procedimientos por parte de los responsables, en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación.

Finalmente, la Resolución 243/2019 publicada el 29.11.2019 por la Agencia de Acceso a la Información Pública, actual Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.951, implementó un nuevo sistema de gestión del Registro que aprobó una serie de procedimientos concretos tanto para el alta, baja y/o cambio de titularidad de líneas telefónicas, por parte de los usuarios, como el acceso a la consulta del Registro, por parte de los responsables.

 

Los responsables, se encuentran obligados a consultar, mínimo cada 30 días corridos, las líneas incluidas en el Registro, en forma previa al procedimiento de contacto. Pueden hacerlo utilizando un medio de consulta automatizado, puesto a disposición por la Autoridad, o bien, realizar la consulta “uno a uno”,  utilizando el registro público disponible en el sitio web nollame.aaip.gob.ar del Registro.

 

Para que los responsables puedan acceder al sistema de consulta automatizado, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

i. Encontrarse debidamente inscripto en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales.

 

ii. Haber declarado la base de datos que utilizará para realizar campañas publicitarias telefónicas.

 

iii. Presentar el formulario para solicitar la consulta de inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”, acompañando la documentación que allí se especifique.

 

Cumplidos los requisitos detallados, la Autoridad enviará al responsable solicitante un correo electrónico con las credenciales de acceso y documentación de uso, para la consulta de las líneas que se encuentran incluidas en el Registro.

 

Por lo que se refiere a las denuncias por presunto incumplimiento a la Ley 26.951, los Usuarios que hubiesen registrado su línea en el Registro podrán interponer denuncias por presuntas infracciones a la Ley N° 26.951.  Para que las mismas sean admisibles, deberán:

 

i. Ingresar al sitio web nollame.aaip.gob.ar, acreditar su identidad  y haber trascurrido treinta días corridos desde la solicitud de alta de la línea en el Registro.

 

ii. Las denuncias, serán analizadas por los agentes públicos autorizados, quienes deberán verificar su admisibilidad.

 

iii. Las denuncias que no resulten válidas, por no cumplir con los requisitos legales, o bien, resultaren incongruentes o versaren sobre alguno de los supuestos exceptuados por el artículo 8° de la Ley N° 26.951, deberán ser desestimadas.

 

iv. Las denuncias admisibles y válidas serán agrupadas por sujeto denunciado y formarán parte de las actuaciones administrativas que corresponda iniciar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 26.951.

 

v. La apertura de actuaciones se dispondrá mensualmente respecto de las personas humanas o jurídicas denunciadas que reunieren doscientas denuncias o más.

 

vi. Cuando las denuncias contra una misma persona humanas o jurídica, no alcanzaren la cantidad mínima de doscientas denuncias o más, dentro del período mensual, serán acumuladas a las denuncias que se registren en los períodos sucesivos, hasta alcanzar el mínimo exigido, momento en el cual se procederá a la apertura de las actuaciones.

 

 vii. Cuando las denuncias dirigidas contra una misma persona humana o jurídica no alcanzaren la cantidad mínima de doscientas durante el término de doce meses, se procederá a notificar al sujeto denunciado, haciéndole saber que deberá adecuar su conducta a los términos de la Ley Nº 26.951 y sus normas complementarias.

 

viii. Cuando una persona humana o jurídica fuera advertida en dos oportunidades por su conducta en los términos del párrafo precedente, y se registraran en el período siguiente nuevas denuncias en su contra, la Autoridad procederá a instruir sumario administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 26.951.

 

ix. La apertura de las actuaciones administrativas seguirá el procedimiento vigente.

 

x. Junto con la intimación a cada denunciado, se acompañará una planilla con el detalle de las denuncias recibidas.

 

La Resolución otorgó a los responsables hasta el 31 de marzo de 2020, para que adopten el nuevo proceso de consulta del Registro aprobado y creó el Registro de Infractores del Registro Nacional No Llame Ley N° 26.951.

 

Debemos recordar que la Autoridad considera como infracciones graves:

 

a) Contactar con el objeto de publicidad, oferta, venta o regalo de bienes o servicios utilizando los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades a quienes se encontraren debidamente inscriptos ante el Registro.

 

b) Utilizar los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios sin haber obtenido de la autoridad de aplicación la habilitación de usuario autorizado para la descarga de la lista de inscriptos ante el Registro.

 

c) Utilizar los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios sin consultar, en forma previa al procedimiento de contacto y con una periodicidad de treinta días corridos, la última versión de la lista de inscriptos ante el Registro, proporcionada por la autoridad de aplicación.

 

d) No adoptar las medidas adecuadas que propicien el cumplimiento de la Ley 26.951, cuando se trate de campañas contratadas en el exterior que utilicen los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios.

 

e) Contactar a los titulares o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades que se hubieran inscripto en el Registro, haciendo uso indebido de las excepciones previstas en el art. 8 de la Ley N° 26.951.

 

Las cinco conductas detalladas refieren a acciones u omisiones vinculadas a incumplimientos referidos al Registro, las cuales no son taxativas en lo que refiere a conductas graves.

 

En el caso de las infracciones graves la sanción a aplicar será de hasta cuatro apercibimientos, suspensión de uno a treinta días y/o multa de pesos veinticinco mil uno a pesos ochenta mil. Cada infracción deberá ser sancionada en forma independiente, debiendo acumularse cuando varias conductas sancionables se den en las mismas actuaciones, con un tope para las infracciones graves de $ 3.000.000.

 

Cabe destacar, algunas de las siguientes sanciones aplicadas por presunto incumplimiento a la Ley 26.951 y reglamentarias [1]

 

  • Por Disposición 24/2020 del 30.1.2020, la Autoridad  aplicó a una empresa de telefonía una sanción de $3.000.000 (pesos tres millones).
  • Por Disposición 10/2020 del 30.1.2020, la Autoridad  aplicó a una entidad financiera una sanción de $3.000.000 (pesos tres millones).
  • Por Disposición 234/2019 del 26.11.2019, la Autoridad  aplicó a una empresa que explota la venta de alarmas de seguridad una sanción de $3.000.000 (pesos tres millones).

Resulta evidente, que en materia de datos personales es necesario asegurar, no solo una adecuada inscripción de las bases de datos, sino también implementar un estricto control para la gestión del Registro por parte de empresas que realizan los procedimientos de contacto.

 

De lo contrario, las empresas se verán expuestas a la imposición de severas multas, y deberán embarcarse en costosos procedimientos ya sea en el ámbito administrativo, que exige la producción de dificultosos medios de prueba, como en el ámbito judicial, que les requerirá impugnar un acto administrativo que, como sabemos, presume su legitimidad.

 

 

Noetinger y Armando
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[1] Destacamos que no conocemos si las resoluciones se encuentran firmes.

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