Procede el trámite sumarísimo si se persigue el restablecimiento de las condiciones alteradas del contrato de trabajo

En las actuaciones "L., C. A. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/Juicio sumarísimo", la parte actora recurrió la sentencia interlocutoria que dispuso que la causa se rijera por el proceso ordinario establecido por la ley 18.345 y desestimó la procedencia de la medida cautelar innovativa requerida. 

 

Para así decidir, la Jueza de grado tuvo en cuenta "la naturaleza de la cuestión debatida en torno a la modificación de la categoría laboral y reducción salarial del actor y concluyó que la medida adoptada no constituía un acto de ilegalidad manifiesta que habilitara la vía de la acción de amparo".

 

El apelante cuestionó la decisión arribada manifestando que entabló acción de restablecimiento de las condiciones alteradas del contrato de trabajo prevista en el art. 66 de la LCT y que en virtud de la modificación introducida por la ley 26.088, el trámite de la misma era sumarísimo. 

 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que el actor peticionó que se dejara sin efecto la Resolución N°669/20 de la Dirección Ejecutiva, la cual limitó sus funciones de titular del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada, Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, como así también el adicional por función jerárquica que se encontraba percibimiento, y lo reubicaba en "el Tramo C del Agrupamiento Profesional con una carga horaria de treinta y cinco horas semanales de labor y dispone su traslado a la Unidad de Gestión Local VIII, San Martin, a la Mesa de Atención Personalizada. Atención al Público".

 

El apelante explicó que ello importó una alteración en las condiciones de trabajo en su categoría, y en torno a su remuneración afectando derechos consagrados constitucionalmente. Asimismo, peticionó como medida cautelar la inmediata suspensión de los efectos del acto cuestionado y el restablecimiento de las condiciones anteriores. 

 

Para los camaristas, asistió razón al peticionante en cuanto a que "la implantación natural de esta medida es el trámite del juicio sumarísimo que persigue el restablecimiento de dichas condiciones debido a que así lo determina lo prescripto por el art. 66 “in fine” de la L.C.T.".

 

Por lo tanto, el pasado 19 de febrero los Dres. Catardo y González resolvieron revocar el decisorio apelado y hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, imprimiendo las actuaciones en el trámite previsto en el art. 498 del CPCCN.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan